REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2003
193° Y 144°

CAUSA N° 1C-866-03

Por recibida la presenta causa, a la cual fue signada con el N° 1C-866-03 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, en donde el representante de la Fiscalía, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde se desconoce el o los imputados, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal., todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual se materializó en fecha 03 de Marzo de 1986, de donde se evidencia que ha trascurrido más de 17 años.
Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. NESTOR JOSE MACHADO, y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-860-03, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de FLOR COROMOTO BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 4° y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesario la realización del mencionado debate. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS.
La Secretaria

ABG. GERALDINE SAAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

ABG. GERALDINE SAAD
CAUSA N° 1C-866-03
TYCB/gershy