ACTA
En el día de hoy, 12 de Junio de 2003, siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el alguacil Luis Alfredo Escobar, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia pública donde se considerará la Revisión de Medida de Privación Preventiva de Libertad, propuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ RIOBUENO, en la causa signada 1M-074-03 seguida a los ciudadanos HECTOR JOSE ARROYO y JOSE MIGUEL GONZALEZ RIOBUENO, el primero indocumentado y el segundo titular de la cédula de identidad No. 10.657.364, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457del Código Penal, en perjuicio de WILLIE CARRASCO OROPEZA. Se encuentran presentes, el Abg. Néstor Machado, Fiscal Primero del Ministerio Público, la Defensora Privada, Abg. Edita Frontado, y el acusado JOSE MIGUEL GONZALEZ RIOBUENO. Seguidamente, el Juez le concede la palabra a la Defensora quien señala: Efectivamente en fecha 06 de Junio de este año mi defendido solicito la revisión de su medida por cuanto el ciudadano, JOSE MIGUEL GONZÁLEZ RIO BUENO, admitió su responsabilidad e inclusive que los cometió el solo, por ello ratifico en todas y cada una de las partes el mencionado escrito. Acto seguido la representación fiscal señala no tener objeción alguna e indica que en la oportunidad de la celebración de Juicio Oral y Público presentaré el correspondiente acto conclusivo. De seguidas el juez hace lectura de la admisión de los hechos del ciudadano JOSE MIGUEL GONZÁLEZ RIO BUENO, Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano HECTOR JOSE ARROYO, plenamente identificado en autos, en la audiencia de fecha 04 de junio de 2003, quien manifestó que “…… yo soy culpable de los hechos, yo andaba solo…../……. Después la Guardia nos agarró, el compañero mío es inocente del caso…” “ El que estaba conmigo preso no tiene nada que ver …” Se puede evidenciar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en la parte final del ordinal primero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando:1) El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” (Destacado del Tribunal). En consecuencia, siendo procedente el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL GONZÁLEZ RIO BUENO, plenamente identificado en autos, el Tribunal debe declarar tal sobreseimiento y así se decide. SEGUNDO: Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal,
Abg. Néstor Machado
El Acusado,
JOSE MIGUEL GONZÁLEZ RIO BUENO,
La Defensa
Abg. Edita Frontado
La Secretaria,
Ninoska Contreras
Causa. 1M-074-03
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