ACTA
En el día de hoy, 13 de Junio de 2003, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Jairo Enrique Añez Oropeza, la Secretaria, Ninoska Contreras y el alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia donde se considerara la Revisión de la Medida Privativa de libertad, interpuesta por la Defensa, en la causa signada 1M-081-03, seguida a la ciudadana HILDA MENDOZA DE BRACCA. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Néstor Machado, Fiscal Primero del Ministerio Público, la Defensora Privada, Abg. Edita Frontado la víctima Deyanira Ruiz Cantor y la acusada de autos. El Juez le concede la palabra a la Defensa quien ratifica su solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de su defendida HILDA MENDOZA DE BRACCA, fundamentado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma sea sustituida por otra medida menos gravosa hasta tanto se celebre el juicio Oral y Público. Hago esta solicitud, en virtud de que el delito por el cual se solicito y se acuso la privación preventiva de la libertad, ya que no se le ha desfigurado el rostro ni se ha lesionado algún órgano vital. Por lo que considera la defensa que han cambiado las situaciones de modo, tiempo y lugar, la medida de privación preventiva de libertad pude ser sustituida por las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es natural de Puerto Ayacucho, trabaja como bedel en la Comandancia de Policía, lo que evidencia que no existe el peligro de fuga, y solicito se tome en cuenta lo contemplado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Toma la palabra la representación fiscal, quien manifiesta y expone que no han cambiado las circunstancias de modo tiempo y lugar, por lo que se opone a lo solicitado por la defensa, y se opone igualmente por cuanto no han variado en nada los elementos por los cuales se le dictó la medida de privación de libertad, por el Tribunal de Control, razón por lo cual solicito se declare improcedente lo solicitado por la Defensa. Acto seguido el Juez, le concede la palabra a la acusada y posteriormente a la víctima, quienes manifestaron que no deseaban declarar. Nuevamente el Juez le cede la palabra la Defensa quien expone: En conversaciones con mi defendida, manifiesta que desea aprovechar esta oportunidad y proceder a admitir los hechos, solicitud a la cual no hizo oposición la representación fiscal. El Juez hace del conocimiento de la acusada del procedimiento por admisión de los hechos, le impone de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del precepto constitucional según el cual puede declarar o no sin que su abstención pueda ser considerada en su contra, seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusada, a lo cual expresó que “Si admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público”. Vistas y Oídas las exposiciones de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de la admisión de los hechos realizada por la acusada en el presente caso Ciudadana Hilda Mendoza de Bracca de conformidad con lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa ha hacerle la imposición inmediata de la pena de Un (01) año exacto de prisión por lo cual cumpliría tentativamente la pena el día 02 de Abril del 2004, junto con las demás accesorias de Ley; SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cumplimiento de la pena en libertad, cumpliendo con las siguientes condiciones: A) Presentación periódica ante la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial cada quince (15) días los Quince (15) y Treinta (30) de cada mes en horas de la mañana en su defecto el día hábil inmediato siguiente. B) Prohibición de concurrir al sitio de trabajo o habitación de la victima. C) Prohibición de comunicarse con la víctima y/o sus familiares D) Instruir a sus propios familiares a fin de que eviten cualquier comunicación con la víctima en el presente caso. E) Prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal. TERCERO: El Tribunal publicará el texto integro de la presente decisión dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el 365 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Librese boleta de excarcelación y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez Primero de Juicio,
Jairo Enrique Añez Oropeza
El Fiscal
Abg. Néstor Machado
La Defensa,
Abg. Edita Frontado
La Víctima La Acusada,
Deyanira Ruiz Cantor HILDA MENDOZA DE BRACCA
La Secretaria,
Ninoska Contreras
Exp. 1M-081-03
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