A C T A
En el día de hoy, Jueves, 19 de Junio de 2003, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez Presidente JAIRO AÑEZ OROPEZA los escabinos principales Andrés Eloy Martínez, Margarita Duque Morales y Cherry Dinan Díaz Gallardo, escabino suplente, la Secretaria Ninoska Contreras y el alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio Oral y Público incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana DENNYS KARINA YANAVE MICULICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.175.103; a quien se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el articulo 36, en perjuicio de la colectividad. Se deja constancia que siendo las 9:45 AM comparece el Abg. Pedro Fernández, Fiscal comisionado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Pedro Fernández, Fiscal comisionado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, La Defensora Pública Segunda Penal, Abg. Tibisay Betancourt, y la acusada de autos. Se juramentaron a los escabinos quienes juraron cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. El Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Solicita se tomen en cuenta una serie de circunstancias contemplados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con respecto a los consumidores, y en virtud que la experticia química, arroja que fueron incautados 2grs de cocina base. Como parte de buena fe en la presente causa solicito se tomen en cuenta estos factores en el presente juicio. Así mismo, consigno en este acto, constante de Cinco (05) folios útiles experticia química y de peritación suscrita por los expertos Betsy M. Vera y Jesús A. Alcalá, a los fines de que sean agregados a los autos. Es todo”.- Toma la palabra la Defensa quien expone: “Solicitamos un cambio de calificación jurídica del delito, de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo 36 de la ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a lo previsto en el articulo 75 ordinal 2, de la misma Ley, ya que el delito que se le acusa es el de posesión y mi defendida es una persona consumidora y enferma y necesita rehabilitación. Esta defensa se compromete ante el Tribunal a ubicar el cupo en una institución y solicito se deje bajo resguardo de una institución policial, por cuanto sus familiares no se quieren hacer cargo de ella por su misma condición de consumidora. Es todo”. Vistos y oídos los alegatos de las partes previo al inicio del debate este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: “En virtud de la declaración de la representación fiscal en la cual manifiesta que la acusada DENNYS KARINA YANAVE MICULICHE, es Consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la cantidad de 2 gramos de cocaína base que le fuera incautada, la poseía para su consumo personal, ya que es una persona enferma, se debe proceder a cambiar la calificación realizada inicialmente por el Ministerio Publico ya que la misma encuadra dentro de lo previsto y sancionado en el ordinal 2do del articulo 75 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide. En consecuencia se recalifica en esta audiencia la acusación fiscal quedando acusada la ciudadana DENNYS KARINA YANAVE MICULICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.175.103, por la presunta comisión de los hechos punibles previstos en el ordinal 2do. Del articulo 75 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se le informa a las partes que una vez cambiada la calificación tienen derecho de solicitar al tribunal un tiempo prudencial para reordenar sus estrategias. Toma la palabra la defensa y solicita las medidas de seguridad por el resguardo mientras se consigue el cupo en una institución de rehabilitación y a la vez que mi defendida pueda cumplir con su tratamiento medico. La defensa señala igualmente que su defendida desea admitir los hechos en esta audiencia lo cual fue concedido por el Juez Presidente. Acto seguido el Juez Presidente de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el derecho de palabra a la acusada de autos, imponiéndole de conformidad con el artículo 131 ejusdem del precepto constitucional referente al derecho de declarar o no, sin que su negativa a declarar pueda ser considerado en su contra, se le informa que tiene derecho a declarar en este momento, y le informo que tiene derecho a la medidas alternativas de prosecución del proceso como son el principio de oportunidad previsto en el articulo 37, los acuerdos reparatorios articulo 40, suspensión condicional del proceso articulo 42 y admisión de los hechos articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el Juez Presidente le hace de su conocimiento del delito que se le acusa y procede a realizarle la siguiente pregunta ¿Usted admite el hecho de ser consumidora y que poseía las sustancias que le fueron incautadas en una dosis personal para su consumo? A lo cual respondió “SI”. En este estado admitidos como han sido los hechos por parte de la acusada este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos en forma unánime: PRIMERO: Atendiendo a la experticia química y de peritación consignada por el Ministerio Público, se ordena el internamiento de la acusada en un centro de rehabilitación o de terapia especializada y la readaptación social del sujeto consumidor previstas en el ordinal 1 y 3 del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En virtud de que en esta Circunscripción Judicial se carece de un centro de rehabilitación especializado, donde se pueda lograr la readaptación social de la acusada, Se ordena el internamiento en el modulo Policial “Monseñor Segundo García” de esta ciudad, hasta tanto se logre el ingreso a un centro de rehabilitación pertinente con terapia especializada para la readaptación social de la consumidora acusada. TERCERO: Se le solicita a la Defensa se sirva informar a este despacho el resultado de las diligencias por ella ofrecida a los fines de la ubicaron del centro de rehabilitación competente. CUARTO: Ofíciese a la Comandancia General de Policía a fin de que en cumplimiento de esta decisión, sea traslada a la acusada los días Martes de cada semana a las 7:00 AM, al Ambulatorio medico que se encuentra anexo al Modulo “Monseñor Segundo García” a fin de que se le cumplan los tratamientos médicos prescritos. Librese los oficios correspondientes.-.Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.
El JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA



Los Escabinos,


Andrés Eloy Martínez Margarita Duque Morales

Cherry Dinan Díaz Gallardo,


El Fiscal, La Defensora,


Abg. Pedro Fernández,





DENNY KARINA YANAVE MICULICHE,






La Secretaria,


Ninoska Contreras
1M-023-02