ACTA
En el día de hoy, 20 de Junio de 2003, siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el alguacil Crisanto Quintero, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia publica donde se considerara la admisión de los hechos, en la causa signada 1M-077-03 seguida los ciudadanos FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO Y EDUARDO JOSE ARCILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.500.722 y 16.009.232, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se concede un lapso de espera de diez (10) minutos a los fines de que comparezca la representación fiscal. Siendo las 2:34 PM se reanuda la audiencia estando presentes el Fiscal Encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Pedro Fernández, la Defensora Privada, Abg. Edita Frontado y los acusados de autos. El Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expone: En conversaciones con mis Defendidos y con los familiares de mis Defendidos, estos me confirmaron que Fabio Antonio Coro Gudiño, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que efectivamente él portaba la referida droga, a tales efectos corre inserto en el folio 119 de la presente causa constancia donde se evidencia la condición de dependiente o consumidor de mi defendido. Solicitamos en consecuencia un cambio de calificación jurídica del delito, de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el artículo 36 de la ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a lo previsto en el artículo 75 ordinal 2, de la misma Ley, ya que el delito que se le acusa es el de posesión y mi defendido es una persona consumidora y enferma y necesita rehabilitación. Tiene la palabra el Ministerio Público: Solicita se tomen en cuenta una serie de circunstancias contemplados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con respecto a los consumidores, y en virtud que el informe médico determinó su condición de consumidor, como parte de buena fe en la presente causa solicito se tomen en cuenta estos factores en el presente caso. Es todo”.- Vistos y oídos los alegatos de las partes este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: “En virtud de la declaración de la Defensa en la cual manifiesta que el acusado es Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que la cantidad de dos (2) gramos aproximadamente de cocaína que le fuera incautada, la poseía para su consumo personal, ya que es una persona enferma, se debe proceder a cambiar la calificación realizada inicialmente por el Ministerio Público ya que la misma encuadra dentro de lo previsto y sancionado en el ordinal 2do del artículo 75 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide. En consecuencia se recalifica en esta audiencia la acusación fiscal quedando acusado el ciudadano FABIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. 15.500.722, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el día 26-02-1976, de 25 años de edad, ayudante de mecánico, soltero, residenciado en el Barrio Monte Bello, subida al mirador casa N° 45, hijo de Marcella Amazonas Gudiño de Coro (v) y de Fabio Antonio Coro (v), por la presunta comisión de los hechos punibles previstos en el ordinal 2do.del artículo 75 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se le informa a las partes que una vez cambiada la calificación tienen derecho de solicitar al Tribunal un tiempo prudencial para reordenar sus estrategias. Toma la palabra la Defensa y solicita las medidas de seguridad por el resguardo mientras se consigue el cupo en una institución de rehabilitación y a la vez que mi defendido pueda cumplir con su tratamiento médico. La Defensa señala igualmente que su defendido desea admitir los hechos en esta audiencia lo cual fue concedido por el Juez. Acto seguido el Juez de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el derecho de palabra a la acusada de autos, imponiéndole de conformidad con el artículo 131 ejusdem del precepto constitucional referente al derecho de declarar o no, sin que su negativa a declarar pueda ser considerado en su contra, se le informa que tiene derecho a declarar en este momento, y le informo que tiene derecho a la medidas alternativas de prosecución del proceso como son el principio de oportunidad previsto en el artículo 37, los acuerdos reparatorios artículo 40, suspensión condicional del proceso articulo 42 y admisión de los hechos artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el Juez le hace de su conocimiento del delito que se le acusa y procede a realizarle la siguiente pregunta Admite el hecho de que poseía la sustancia estupefaciente y psicotrópica para su consumo personal a lo que contestó “SI”,“Yo estaba frente al Hotel Comercio estaba comprando la droga para mi consumo en ese momento estaba pasando la guardia y yo estaba con Arcila el no tiene nada que ver y nos agarraron a los dos” Visto lo declarado por al acusado este Tribunal pasa a hacer la imposición inmediata de la pena prevista en los ordinales 1 ,2 y 3 del artículo 76 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente toma la palabra la Defensa quien manifiesta una vez oídas las declaraciones de mi defendido FABIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO, quien admitió los hechos que se le acusan, solicito en consecuencia de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le sobresea la causa a mi defendido EDUARDO JOSE ARCILA RODRIGUEZ”. Toma la palabra la Representación Fiscal quien expone: Por cuanto el acusado FABIO ANTONIO SEGUNDO CORO GUDIÑO admitió los hechos acusados por esta Fiscalía, esta representación fiscal no hace oposición y solicita al Tribunal se acuerde lo solicitado de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La Fiscalía manifestó que no hace oposición a la solicitud de sobreseimiento por cuanto encuadra perfectamente en lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, En este estado admitidos como han sido los hechos por parte del acusado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista lo solicitud de sobreseimiento de la Defensa, así como la declaración del ciudadano Fabio Antonio Coro Gudiño, y la intervención Fiscal, se observa que ciertamente los hechos por los cuales se acusa no pueden atribuírsele al acusado EDUARDO JOSE ARCILA RODRIGUEZ, lo que lo encuadra perfectamente en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así debe declararlo este Tribunal, en consecuencia se declara el Sobreseimiento de la causa incoada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Eduardo José Arcila Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Librese las respectivas boletas de excarcelación, Líbrese también la orden de reclusión en el centro de rehabilitación “Hogares Crea” ubicado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. TERCERO: Se le ordena al ciudadano Fabio Antonio Coro Gudiño, a través de abogado o de un familiar informar a este Despacho dentro del plazo de Treinta (30) días contados a partir de hoy, sobre la realización de las gestiones tendientes a su reclusión en el centro de rehabilitación mencionado. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


Abg. JAIRO AÑEZ OROPEZA

EL Fiscal,


Abg. Pedro Fernández




Los Acusados,


FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO EDUARDO JOSE ARCILA RODRIGUEZ,



La Defensa


Abg. Edita Frontado



La Secretaria,


Ninoska Contreras
Exp. 1M-077-03