REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2003.
193° y 144°
En fecha 27 de Junio de 2.001, este Tribunal de Ejecución le otorgo a los penados ENRIQUE LOPEZ CARRASQUEL y MOISES AGELVIS LOPEZ CARRASQUEL, titulares de las cedulas de identidad N° 10.015.218 y N° 8.947.372, respectivamente, el Beneficio de Suspensión Condicional de la pena, de conformidad con los artículos 12, 13, y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1).- Prohibición expresa de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del país. 2).- No cambiar de domicilio, el cual es para el penado ENRIQUE LOPEZ CARRASQUEL, en la Avenida Perimetral, sector el polígono, casa s/n, al lado de la familia Villasana, de esta Ciudad, y para el penado MOISES AGELVIS LOPEZ CARRASQUEL, en la Urbanización Simón Bolívar, Avenida Principal, casa No. 35 de esta Ciudad. 3).- Presentarse cada quince (15) días ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) días, cumpliendo la pena el 30 de Mayo de 2.003. 4).- No participar en riñas, ni ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5).- Presentación periódica por ante el servicio Psico-Social, adscrito a este Circuito Judicial. 6).- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 7).- No portar armas de ningún tipo. 8).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. Ahora bien, por cuanto los citados penados han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda, PRIMERO: Decretar la cesación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el cumplimiento de la pena impuesta a los Ciudadanos ENRIQUE LOPEZ CARRASQUEL y MOISES AGELVIS LOPEZ CARRASQUEL, anteriormente identificados, que según decisión de fecha 27-06-2.001, culminó el 30 de Mayo de 2.003, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron condenados a cumplir la pena de: Dos (02) años de Prisión, por la comisión del delito de: Hurto Agravado en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el Articulo 454, ordinal 1 del Código Penal en relación con el Articulo 83 Ejusdem. SEGUNDO: Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, a la Defensora Pública Segunda Penal de este Circuito Judicial y al penado. TERCERO: Una vez recibidas las resultas, remítase la presente causa penal a la Oficina de Archivo Judicial. Libérense los oficios.-
El Juez de Ejecución,
Dr. Diosnardo A. Frontado V.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Exp. No. 1E-148-99.
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