REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2003
193° y 144°
Por recibida la causa signada Nº 1U-O37-02, proveniente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la cual se condeno a la Ciudadana NANCY YAJAIRA ESQUEDA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-1.567.542 a cumplir la pena de Tres (03) meses de arresto, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 444, único aparte del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana NANCY YAJAIRA ESQUEDA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-1.567.542, mayor de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de pena ordenada en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Ejusdem, se realiza el respectivo cómputo de la misma, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal ejecuta la decisión de la referida penada dentro de las mismas condiciones impuestas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a quien le fuera revocada la detención y acordada la libertad, por cuanto la mencionada encausada fue privada de la libertad desde el día 01-01-2.003, hasta el día 05-05-2.003, permaneciendo detenida Tres (03) meses y Quince (15) días. En tal sentido, SE DECRETA el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta a la ciudadana NANCY YAJAIRA ESQUEDA DE GONZALEZ. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, y al la Defensora Publica Penal Primero de este Circuito Judicial, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, y al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez consignadas las resultas de los oficios anteriores. Cúmplase.-
El Juez Ejecución,
Abg. Diosnardo A. Frontado Vargas

La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Exp. N° 1E-627-03