REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2003
193° y 144°

Visto el escrito de fecha 10 de Junio de 2.003, interpuesto por el Abg. Robert Mundarain Morales, Defensor Publico Tercero penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en donde solicita a este Tribunal fije una audiencia oral y publica con la participación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, a los efectos de que se le acuerde el Beneficio de Libertad Condicional a la penada LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.015.016, por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Expediente Nº 1E-179-99, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional a la penada LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.015.016, venezolana, mayor de edad, natural de San Carlos de Río Negro, Estado Amazonas, de 37 años de edad, soltera, de oficios del hogar, quien fue condenada según sentencia de fecha 25/03/1.999, dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34, ambos del Código Penal.
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

PRIMERO: La Ciudadana LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, fue detenida el 30 de Marzo de 1.997, por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: En fecha 25 de Marzo de 1.999, El suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condeno a la Ciudadana LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, anteriormente identificada, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, , por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la ley que rige la materia mas las agravantes de ley previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, siendo ratificada la sentencia en fecha 02/06/99, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, Transito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
TERCERO: En fecha 13 de Marzo de 2.002, el Juzgado de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, le acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la encausada LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, por haber cumplido una cuarta ¼ parte de la pena impuesta.
CUARTO: En fecha 09 de Junio de 2.003, este Tribunal de Ejecución de Sentencias, REDIMIO la pena impuesta a la mencionada Ciudadana, a la cual se le reconoció como tiempo real de trabajo y estudio Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiséis (26) Días, realizado durante su tiempo de reclusión en el Reten Policial de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS de Redención.
QUINTO: En fecha 19 de Junio de 2.003, siendo las 10:30 a.m., se constituyo este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con el fin de conocer sobre la solicitud del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, quien desde el 30/03/97 fecha de su detención hasta el día 19/06/03, ha cumplido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de prisión, mas la pena redimida de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS suman en total la cantidad de SIETE (07) AÑOS, en tal sentido, es evidente que el penado es acreedor del beneficio que le otorga la Ley, como es el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 01/03/ 2.002 por haber cumplido las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Libertad Condicional a la penada, LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.015.016, Venezolana, de 37 años de edad, de conformidad con los Artículos 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. Sin la autorización del Tribunal. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No cambiar de domicilio sin conocimiento del Tribunal, el cual se encuentra establecido en la Urbanización El Escondido I, calle 3, casa No 2, frente a la casa de la Señora Maria Elena Rodríguez, Puerto Ayacucho. 6.- Presentarse ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico cada quince (15) días, a partir del 19/06/03, hasta el 28/06/2.006, fecha de cumplimiento de pena. 7.- Presentación periódica por ante el Servicio Psico-Social de este Circuito Judicial. Seguidamente el Tribunal advirtió a la referida penada que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado, ante el cual la penada LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Publico Tercero Penal de este Circuito Judicial y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. DIOSNARDO A. FRONTADO VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS MARQUINEZ EXP.1E-179-99.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2003.

193° y 144°

No 987-03.
Ciudadana:
Abg. ELIZABETH NAVARRO
Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Su Despacho.-


Remito a usted, anexo al presente oficio, decisión de esta misma fecha, la cual se ACUERDA, el Beneficio de Libertad Condicional a la penada, LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.015.016, Venezolana, de 37 años de edad, de conformidad con los Artículos 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenada a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.



El Juez de Ejecución de Sentencias,



Abg. Diosnardo Antonio Frontado Varga

EXP.1E-179-99.














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2003.

193° y 144°

Nº 988- 03.
Ciudadano:
Robert Mundarain
Defensor Público Tercero Penal
Del Estado Amazonas
Su Despacho.-



Remito a usted, anexo al presente oficio, decisión de esta misma fecha, la cual se ACUERDA, el Beneficio de Libertad Condicional a la penada, LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.015.016, Venezolana, de 37 años de edad, de conformidad con los Artículos 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenada a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.



El Juez de Ejecución de Sentencias,



Abg. Diosnardo Antonio Frontado Varga

EXP.1E-179-99.

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2003.

193° y 144°

Nº 985-03.
Ciudadano:
Orlando Bermúdez Lima
Comandante General de Policía
Del Estado Amazonas
Su Despacho.-



Remito a usted, anexo al presente oficio, decisión de esta misma fecha, la cual se ACUERDA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.854, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la ley que rige la materia mas las agravantes de ley previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.


Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.



El Juez de Ejecución de Sentencias,



Abg. Diosnardo Antonio Frontado Varga

Nº 1E-579-02.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2003.
193° y 144°

Nº 882-03.
Ciudadano:
JHON ALEXIS BAPTISTA,
C.I. Nº 18.902.495
Comando General de Policía
Del Estado Amazonas
Presente.-


Remito a usted, anexo al presente oficio, decisión de esta misma fecha, la cual Redime la Pena por el Trabajo y el Estudio, a su persona, quien fue sentenciado a cumplir la pena de Quince (15) años, Un (01) mes, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de Presidio, como autor responsable de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Menos Graves Calificadas, previstos y sancionados en los Artículos 408, ordinal 1 y 415, en relación con el 420, todos del Código Penal. En consecuencia, se reforma de oficio el cómputo de la pena, determinándose que cumple la pena impuesta el 12 de Abril de 2.009 y opta al Beneficio de Libertad Condicional a partir del 12 de Diciembre de 2.003. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio y el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.

El Juez de Ejecución de Sentencias,



Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas

1E-177-99








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2003.

193° y 144°

No 989- 03.
Ciudadano:
CARLOS ALBERTO SUTRUN
Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso
Del Ministerio del Interior y Justicia
Su Despacho.-




Remito a usted, anexo al presente oficio, decisión de esta misma fecha, la cual se ACUERDA, el Beneficio de Libertad Condicional a la penada, LOURDES COROMOTO ALVAREZ CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.015.016, Venezolana, de 37 años de edad, de conformidad con los Artículos 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenada a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.



El Juez de Ejecución de Sentencias,



Abg. Diosnardo Antonio Frontado Varga

EXP.1E-179-99.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
193° y 144°
Nº 883-03
Ciudadano:
Director de Rehabilitación y Custodia
Del Ministerio de Interior y Justicia
Dirección: Av. Urdaneta, Esquina de Bolero,
Edf. Bolero Piso 10, Caracas. Tlf. 0212-5061347
Su Despacho.-