REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2003
193° y 144°
Visto el escrito de fecha 27 de Marzo de 2.003, interpuesto por el Abogado ROBERT MUNDARAIN MORALES, Defensor Publico Tercero penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en donde solicita se fije una audiencia oral y publica con la participación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, el oferente, Ciudadano Maximiliano Romero, el cual le hace una oferta de empleo como Ayudante de Oficina en la Linea de Transporte, COLECTIV0S CAICABO, a favor del Ciudadano JESUS MARIA ALEJO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 5.944.130, quien disfruta actualmente del beneficio de Destacamento de Trabajo y en vista que el referido penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en el Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado en fecha 02 de Octubre de 2.002, por el Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, a tales efectos, este Juzgado de Ejecución fijo la Audiencia para el día 09 de Junio de 2.003, a las 02:00 p.m., para oír a las partes, por cuanto el mismo ha manifestado su deseo de cambiar de empleo por razones de mejoras salariales, Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que el Ciudadano Maximiliano Romero Macero, titular de la cedula de identidad No. V- 7.024.501, hizo una oferta de trabajo al penado JESUS MARIA ALEJO JIMENEZ, el cual en la audiencia reconoció como suya la oferta de empleo e indico al Tribunal las condiciones de la mencionada oferta de trabajo, como son las del cumplimiento del horario de trabajo de 7:00 a. m., a 12:00 p. m., y de 02:00 p.m., hasta las 06:00 p. m., SEGUNDO: Que el referido penado durante el tiempo que ha disfrutado del Beneficio de Destacamento de Trabajo ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal, en consecuencia, no existe impedimento alguno para autorizar el cambio de empleo del Ciudadano penado JESUS MARIA ALEJO JIMENEZ, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el cambio de empleo al penado JESUS MARIA ALEJO JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.944.130, quien a partir del 10 de Junio de 2.003, trabajara como Ayudante de Oficina en la Línea de Transporte COLECTIVOS CAICABO, ubicada en el terminal MELICIO PEREZ de esta Ciudad, cumpliendo horario de trabajo de 7:00 a.m., a 12 m., y de 2:00 p. m., hasta las 6:00 p.m., debiendo regresar al Reten Judicial a las 6:30 p.m., conservando su pernocta en su casa de residencia todos los fines de semana. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante general de la Policía, al Defensor Publico Segundo Penal de este Circuito Judicial, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. DIOSNARDO A. FRONTADO VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
EXP.1E-489-00.
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