REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2003

193° y 144°
Visto el escrito de fecha 12 de Marzo de 2.003, interpuesto por la Abg. Tibisay Betancourt Borregales, Defensora Publica Segunda penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual consigna los recaudos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, al cual opta el Ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.854, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Expediente Nº 1E-579-02, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.500.854, venezolano, mayor de edad, natural de Los Cañitos, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34, ambos del Código Penal, a tal efecto fueron consignadas la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano Magno Migdonio Barro Sotillo, titular de la cedula de identidad Nº 8.945.429. Venezolano, mayor de edad, de Profesión Abogado, de este domicilio, propietario del Fundo “La Reina”, ubicado en la Avenida Perimetral, Sector Los Villalobos, al lado del deposito de Rumegas, a favor del penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, requerido para trabajar en el mencionado Fundo como “Jardinero”, en horario comprendido entre las 07:00 a.m., y las 06:00 p.m., con dos (02) horas de descanso, devengando un salario mínimo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) mensuales; asimismo, consta en autos Constancias de Trabajo y de Conducta, expedidas por el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y por el Reten Policial del Estado Amazonas y solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, expedida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Mérida. En fecha 17 de Diciembre de 2.002, el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Redimió al penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, anteriormente identificado, el tiempo efectivo realizado, el cual alcanza a Un (01) año, Seis (06) meses y Veinte y nueve (29) días, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, le corresponden nueve (09) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de Redención de pena.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
PRIMERO: El Ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, fue detenido el 18 de Noviembre de 2.000, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo de 2.001, El Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la ley que rige la materia mas las agravantes de ley previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.
TERCERO: El día 09 de Junio de 2.003, siendo las 09:00 a.m., se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en le causa Nº 1E-579-02, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos y no habiendo oposición de las partes y una vez ratificada la oferta de trabajo por el Oferente, este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, asimismo, este Operador de Justicia observa, que el prenombrado penado desde el día 18 de Noviembre del año 2.000 fecha de su detención, hasta el 20 de Junio de 2.003, ha cumplido Dos (02) Años, Siete (07) meses y Dos (02) días de reclusión, mas el tiempo redimido de Nueve (09) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, por el Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Mérida, lo cual suma un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) HORAS, en tal sentido, es evidente que el penado es acreedor del beneficio que le otorga la Ley, como es el beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.854, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, obrero, de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No cambiar de domicilio, el cual será en el Barrio Periférico, calle principal, al lado de la cancha, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Viernes del Reten Policial a partir del día 10-06-03, a las 06:00 a.m, para su sitio de trabajo, debiendo regresar a las 06:00 p.m., de su empleo. 6.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 7.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 8.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado a notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, sobre cualquier irregularidad. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado, ante el cual el penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden. Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Publico Segundo Penal de este Circuito Judicial, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
El juez de Ejecución,


Dr. Diosnardo Frontado Vargas La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez Nº 1E-579-02.