REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito interpuesto por la Abg. Maria Infante, Defensora Publica Primera Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en donde solicita copia certificada de la ejecución de la sentencia, computo de pena y constancia de conducta durante el tiempo que estuvo recluido en el Reten Policial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas del penado MONICO SANTAMARIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.113.349. Este Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, la admite por no ser contrario a derecho, en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la sentencia dictada al penado MONICO SANTAMARIA, plenamente identificado en autos a la Defensora Publico Primero Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas.
SEGUNDO: Se actualiza computo de pena, en los siguientes terminos: Que el penado antes mencionado fue condenado por la comisión de los delitos: de Homicidio Calificado, Fuga y Quebrantamiento de condena, previstos y sancionados en los Artículos 408, Ordinal 1 y artículo 260, ambos del Código Penal.
-Pena a cumplir: Veinte (20) Años de Presidio.
-Fecha de detención: 13 de Noviembre de 1.993
-Tiempo de pena cumplida: Nueve (09) Años, Siete (07) Meses y Doce (12) Días.
-Tiempo de pena por cumplir: Diez (10) Años, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) Días.
-Cumple pena: El 13 de Noviembre de 2.013.
TERCERO: Para hacerse acreedor al beneficio de Destacamento de Trabajo debe cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años de Presidio, optando a partir del 13 de Noviembre de 1.998.
CUARTO: Para hacerse acreedor del beneficio abierto de trabajo, debe cumplir una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, optando a partir del 13 de Julio de 2.000.
QUINTO: Para hacerse acreedor del beneficio de libertad condicional debe cumplir con las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta, es decir Trece (13) Años y Cuatro ((04) Meses, optando a partir del 13 de Marzo de 2.007.
SEXTO: No opta al Beneficio de suspensión condicional de la pena por cuanto la pena impuesta excede de tres (03) años, a tenor de lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se acuerda solicitar al Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Amazonas, constancia de conducta del penado MONICO SANTAMARIA, durante el tiempo que permaneció recluido en el Reten Policial de esta Ciudad.
Remítase Copia del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, a la Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, al penado, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los oficios remitiendo copia certificada de la sentencia a la defensa, así como adjunto copia del presente auto y solicitud de constancia de conducta.
El Juez de Ejecución,

Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
EXP. 1E-86-99.