REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2003
193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Elizabeth Navarro Correa, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en donde solicita, se decrete la Libertad Plena del penado JOSE GERARDO CIPRIANI y el cese de las condiciones establecidas al momento de otorgársele la Libertad Condicional, así como su condición de penado, en razón del cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisadas las actas que conforman el Expediente Nº 1E-49-99, a los fines de decidir sobre lo solicitado observa, PRIMERO: En fecha 18/09/2.002, este Tribunal de Ejecución de Sentencias, acordó al penado JOSE GERARDO CIPRIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-17.605.693, el beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el Articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, imponiéndole las siguientes condiciones: 1)- No ausentarse de la jurisdicción de Caracas, Distrito Capital, sin la autorización del Tribunal, durante el tiempo que dure su tratamiento, a excepción de la condición numero 7. 2)- No participar en riñas. 3)- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4)- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5)- No portar armas de ningún tipo. 6)- No cambiar de domicilio, el cual se encuentra en la sede de la Fundación “Juntos Podemos”, ubicada en las adyacencias del Centro Comercial Coche, en la Ciudad de Caracas, a donde deberá partir el lunes 23/09/02. 7)-Presentarse ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, dentro de Noventa (90) días siguientes a esta fecha y posteriormente cada treinta (30) en la fecha y hora que fije dicho despacho. 8)- La practica de evaluaciones psicológicas mensuales dentro del centro de rehabilitación de las cuales se debe informar a este Tribunal. Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio.
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el auto del otorgamiento de la Libertad Condicional; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda, PRIMERO: Decretar la cesación de la Libertad Condicional, por el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: JOSE GERARDO CIPRIANI, titular de la cédula de identidad Nº 17.605.693, que según decisión de fecha 18/09/2.002, culminó el 18 Mayo de 2.002, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinales 3, 4, y 9 del Código Penal, mas las accesorias previstas en los artículos 16 y 34 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, del penado JOSE GERARDO CIPRIANI y el cese de las condiciones establecidas al momento de acordársele la Libertad Condicional. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas, a la Defensora Pública Segunda Penal de este Circuito Judicial. TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal, una vez recibida las resultas anteriores. Líbrense oficios.-
El Juez de Ejecución de Sentencias,


Dr. Diosnardo Antonio Frontado Vargas.
La Secretaria,



Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria,



Abg. Thais Marquinez



Exp N° 1E-49-99.




















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