REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Puerto Ayacucho, 27 de Junio del año 2003.

193° y 144°

Encontrándose definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial, con fecha 04 de Abril de 2.003, en la que se CONDENA al ciudadano MARCOS ANTONIO PERALES PUERTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.303.224, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 15/12/1979, de 23 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Amazonas, casa s/n, calle principal frente a un taller de Herrería del señor Omar, hijo de Antonio Perales y de Maria Teodora Puerta, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4 del Código Penal en concordancia con los Artículos 16 y 34 Ejusdem y el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Ciudadana Delis Virginia Tovar Fuentes, causa signada con el Nº 1E-629-03, de la nomenclatura de esta Instancia. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución de la Pena, al Ciudadano MARCOS ANTONIO PERALES PUERTA, de conformidad con el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo de la pena, para lo cual, se toma en consideración el tiempo que el penado ha permanecido detenido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 484 ejusdem, evidenciándose en el Acta Policial que corre al folio cinco (05) del Expediente Nº 1E-629-03, que el referido penado ingreso al Reten Policial de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad el día 02 de Marzo de 2.003, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, el cual opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, todo de conformidad con el Articulo 493 de Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, vista la corta penalidad impuesta al referido encausado, este Operador de Justicia, acuerda oficiar al Equipo Técnico de este Circuito Judicial practicar Informe Psico-Social al Penado MARCOS ANTONIO PERALES PUERTA, a los fines de lograr su reinserción a la sociedad.
SEGUNDO: En consecuencia, Remítase copia de la presente decisión, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora Publica Segunda Penal, al Penado, al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,

Abg. Diosnardo A. Frontado V.

La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez
Exp. 1E-629-03.