REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito presentado por la Abg. María Infante, Defensora Pública Primera Penal del Estado Amazonas, mediante el cual interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en la causa signada 1E-628-03, seguida al penado JESUS RAMON NARANJO RAMOS. En consecuencia, se ordena la apertura de un cuaderno especial con el escrito presentado y sus recaudos, y se acuerda notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, conteste la apelación. Remítase copia fotostática simple del escrito de apelación acompañando de la Boleta de notificación, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Dr. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2003
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Abg. Elizabeth Navarro, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que la Abg. María Infante, Defensora Pública Primera Penal, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en la causa signada 1E-628-03, seguida al penado JESUS RAMON NARANJO RAMOS. En consecuencia, remito a usted, constante de dos (2) folios útiles, copia fotostática del escrito de apelación a los fines de que dentro del lapso de tres (03) días, conteste la apelación interpuesta, todo ello conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
El Juez de Ejecución,
Dr. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Notificada:________________
Lugar:____________________
Fecha:____________________
Hora:_____________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, 5 de marzo de 2003
192° y 144°
Vencido como se encuentra el término a que se refiere el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Judicial, Edita Frontado en contra de la decisión dictada por este Tribunal en audiencia de fecha 14/02/03, en la causa Nº 3C-657-03, seguida al ciudadano Kennis Arturo Heredia Herrera, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana Naxira Zamora, este Tribunal ordena remitir el cuaderno especial que contiene las actuaciones pertinentes, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que ésta decida, conforme a lo establecido en el Primer Aparte del ya mencionado artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase mediante oficio.
La Jueza Tercera de Control,
Rossana Foresto de Ventura
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Jose Rafael Urbina Sánchez
Nº 3C-657-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de mayo de 2.002
192° y 143°
N ° ______ -02
Ciudadano.
Dr. Roberto Alvarado Blanco
Presidente de la Corte de Apelaciones
Del Circuito Judicial Del Estado Amazonas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, a fin de remitirle adjunto al presente oficio, cuaderno especial que contiene las actuaciones pertinentes del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del auto dictado por este tribunal en fecha 09/05/02, en la causa Nº 2C-142-02, seguida a los ciudadanos Jhon Gary Alas Núñez y Francisco García Alvarez, a quienes se le imputa la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reichel de Jesús Silva.
Remisión que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Segunda de Control
Omaira Martínez de Vergara
Anexo: lo indicado
N° 3C-142-02
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