REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 1.615.-


SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 10 de junio de 2.003

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, quien actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artìculo 170 literales “C” y “F” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos SIERRA HERRERA, ciudadanos: FRAN RUMALDO SIERRA CORREA y FRANCELIA YELITZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad N° 11.111.262 y 15.303.486, quienes llegaron a un convenio en relaciòn a la obligación alimentaria de los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artìculos 315 y 375 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

1.- El padre se compromete a suministrar la cantidad de sesenta mil bolìvares (Bs. 60.000,00) mensuales, mas colaborará con la cesta ticket, los cuales serán depositados en forma fraccionada, en una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos que se aperturará exclusivamente para los depósitos de la obligación alimentaria y la misma será manejada por la madre de los niños.

2.- El padre se compromete a cubrir los gastos escolares, al inicio del año escolar.

3.- El padre se compromete a suministrar en el mes de Diciembre doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) por concepto de bono navideño.

4.- Asimismo el padre se compromete a aumentar en forma automática los montos aquí fijados siempre y cuando sus sueldo, salario o ingreso laborales sean aumentados.

5.- Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre.

6.- El ciudadano FRAN RUMALDO SIERRA, antes identificado, autoriza a esta Fiscalía Tercera, para que se le descuenten de su nomina las cantidades aquí fijadas. En este mismo acto la madre ya identificada igualmente, expone “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”.

Como medios probatorios de la celebración del convenio por concepto de obligación alimentaria, la representante del Ministerio Pùblico consigno la partida de nacimiento de los niños, y el acta del convenio de obligación alimentaria suscrito por los progenitores de los mismos.

En virtud de los acuerdos entre las partes, la representante del Ministerio Pùblico solicitó a esta Sala de Juicio la Homologación de los convenios a tenor de lo establecido en los artìculos 315 y 375 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no es contraria a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la Homologación de la obligación alimentaria tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes, según lo preceptúan los artìculos 170 literales “c”, “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Pùblico.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos: FRAN RUMALDO SIERRA CORREA y FRANCELI YELITZA HERRERA, en beneficio de sus hijos los hermanos SIERRA HERRERA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.






PUBLÍQUESE Y REGISTRES

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABGO. GLORIA CARRILLO.
DEGT/Mario.-
EXP.Nº 1.615.-