REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.576
SOLICITANTE: DENEISY DE LA CONCEPCIÓN ESTEVES BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.415, en representación de sus hijos JOHAN y JOHANNILY PACHECO ESTEVES.
MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 10 de junio de 2003.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DENEISY DE LA CONCEPCIÓN ESTEVES BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.415, en representación de sus hijos JOHAN y JOHANNILY PACHECO ESTEVES, debidamente asistida en este acto por la abogada ADELA CORREA, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Amazonas, por lo que solicitó a este Tribunal la citación del Obligado Alimentario ciudadano JOSÉ ORLANDO PACHECO UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.853, para que éste convenga a aumentar la obligación alimentaria o, en su defecto, sea obligado a cancelar los siguientes montos por concepto de Obligación Alimentaria y otros beneficios:
“PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, y dicha cantidad sea aumentada en forma automática y proporcional cada año y cada vez que este ciudadano perciba un aumento en su sueldo.
SEGUNDO: Una bonificación vacacional equivalente a dos mensualidades, a cancelar en los meses de julio y agosto.
TERCERO: Un bono por inicio de año escolar equivalente a dos mensualidades, a cancelar en el mes de septiembre.
CUARTO: Un bono de fin de año y gastos navideños equivalentes a tres mensualidades, a cancelar en los meses de septiembre y diciembre.
QUINTO: El 50% de los gastos médicos, odontológicos, seguros de hospitalización y cirugía, juguetes, becas, etc…
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos PACHECO UNDA JOSÉ ORLANDO y ESTEVES BELISARIO DENEISY DE LA CONCEPCIÓN, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento. Asimismo, se ordenó aperturar una cuenta de ahorros a favor de los hermanos PACHECO ESTEVES, mediante oficio dirigido a la Gerencia del Banco Provincial de esta ciudad de Puerto Ayacucho. De igual manera, se requirió mediante oficio a la Dirección de Educación del Estado Amazonas y a la Dirección del Colegio Madre Mazzarello de esta ciudad de Puerto Ayacucho, información detallada de los ingresos que percibe mensualmente el ciudadano PACHECO JOSÉ.
Celebrado el acto conciliatorio entre los progenitores, el demandado ofreció cumplir la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: 1.- Conviene en cancelar una mensualidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) por concepto de obligación alimentaria; los cuales deberán ser descontados directamente de su sueldo, de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, quincenalmente se descontará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo). 2.- Un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), cantidad que será descontada del bono vacacional que le corresponde anualmente. 3.- Ofrece un bono navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), cantidad que será descontada del bono de fin de año que le corresponda. 4.- Conviene en cubrir con los gastos de inscripción y mensualidades en el colegio en donde estudian los hermanos PACHECO ESTEVES, además de los útiles escolares que requieran los niños. La mensualidad antes señalada se aumentará de manera progresiva y automática en un 30% cada vez que sea aumentado su sueldo. Es todo.” posteriormente la ciudadana DENEISY DE LA CONCEPCIÓN ESTEVES BELISARIO, manifestó estar totalmente de acuerdo con el ofrecimiento formulado anteriormente por el padre de sus hijos.
En ese mismo acto la ciudadana Juez informó a las partes del presente juicio que para homologar el presente acuerdo, antes debe oír la opinión de los hermanos PACHECO ESTEVES, por lo que instó a la ciudadana ESTEVES BELISARIO DENEISY DE LA CONCEPCIÓN, a comparecer conjuntamente con los hermanos antes mencionado el día lunes 06-05-2.003 a las 11:30 a.m, a fin de ser escuchados y, una vez que constara en autos la opinión de los mismos, se procedería a impartir la respectiva homologación al anterior convenimiento; opinión que riela al folio N°.-25, nomenclatura de la presente causa.
-II-
De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que los hermanos PACHECO ESTEVES son hijos del demandado, y la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria fue presentada por su progenitora ciudadana DENEISY DE LA CONCEPCIÓN ESTEVES BELISARIO, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
-III-
Por cuanto el convenimiento realizado entre las partes no es contrario al interés superior del beneficiario, en virtud de no existir renuncia a los derechos de reclamar alimentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, líbrese oficio al órgano retensor del obligado alimentario, a fin de remitirle copia certificada de la presente sentencia, a objeto de que dicho órgano le de fiel y estricto cumplimiento a lo ordenado en la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de junio del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.576-03
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