REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 1.505.-


SOLICITANTE: Abog, CARMEN TERESA ESPAÑA Fiscal Tercera del Ministerio Público en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal del adolescente ALI GREGORIO.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento conforme a los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: DEFINITIVA

FECHA: 19 de Junio del 2003.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal del adolescente ALI GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionada, la cual se encuentra inserta en los Libros del registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el acta N° 275, del año 1.993.

El error consiste en que en la partida de nacimiento de la niña antes mencionada se omitió asentar el nombre de la madre que responde a VERA LUCIA PLACIDO ENRIQUE, por cuanto al momento de la inscripción de la niña HIEXI JHONASKY, por ante la Prefectura de este Municipio, la madre no tenía el pasaporte correspondiente, por lo que se negaron a mencionar la identidad de la madre en el acta de nacimiento de la niña, razón por la cual solicitó de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se adicione en la partida de nacimiento de la niña el nombre completo de la madre, a los fines de garantizar a la niña HIEXI JHONASKY el derecho a llevar y hacer uso del apellido de su progenitora.

Señalo la solicitante que en fecha 14 de Diciembre del 2.001, fue legítimamente reconocida por su padre el ciudadano: RAFAEL LAZARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.900.582, tal como se evidencia en la partida de nacimiento N° 661, la cual se anexa al presente escrito, por que se desprende en vista del reconocimiento realizado por el padre de la ciudadana MARISOL RAMIREZ CARIBAN, en fecha 14-12-2.001, en la partida de nacimiento del adolescente aparece el nombre y apellido de la progenitora de este como MARISOL CARIBAN, cuando lo correcto es que se escriba y se lea como MARISOL RAMIREZ CARIBAN.

Razón por la cual solicitó que de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se adicione en la partida de nacimiento del adolescente el primer apellido de la madre, a los fines de garantizarle al adolescente el derecho a llevar y hacer uso del apellido de su progenitora.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento a reformar, y copia de la partida de nacimiento de la progenitora en donde se demuestra el reconocimiento que su progenitor hiciera en fecha 14 de Diciembre del año 2.001, asó como la correspondiente cédula de identidad de la madre. Por lo que se observa que la presente solicitud no amerita de un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento.

Por todas estas razones, este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente ALI GREGORIO, en la cual deberá adicionar el primer apellido de la madre correctamente.

Expídase por Secretaría las copias que fueren necesarias.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIODE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACC.

LUIS PERDOMO

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se público y registro la anterior sentencia, previo el correspondiente anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACC.

LUIS PERDOMO.
DEGT/Mario