REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.566.-

SOLICITANTE: Abogada MARÍA ALEJANDRA RUFO, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 02 de junio de 2003.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada MARIA ALEJANDRA RUFO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren en los artículos 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña ALIX MARVELLA GONZALEZ ALVAREZ de 08 años de edad, ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ LUGO y TERESILA ALVAREZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.473.715 y 1.568.241, respectivamente, comerciante el primero y docente la segunda, ambos domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, sin lograr que las partes conciliaran, por lo que de conformidad con los artículos 30, 365 y 511 de la Ley en comentario, solicitó al Tribunal la citación del Obligado Alimentario, para que éste convenga o, en su defecto, sea obligado a cancelar los siguientes montos por concepto de Obligación Alimentaria:

“PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Una bonificación extraordinaria en el mes de septiembre de cada año, para cubrir los gastos de uniformes escolares por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)
TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para cubrir los gastos navideños.
CUARTO: El 50% de los gastos médicos asistenciales.

Conjuntamente con el escrito la solicitante presentó acta de celebración del convenio alimentario en donde la progenitora de la niña ALIX MARVELLA, rechaza el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ en el acto conciliatorio celebrado en la Fiscalía Tercera, copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria, comprobante de expedición de la cédula de identidad de la ciudadana TERESILA ALVAREZ CABALLERO, constancia de estudios de la niña ALIX MARVELLA GONZALEZ ALVAREZ y lista de útiles escolares.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ LUGO y TERESILA ALVAREZ CABALLERO, ya identificados, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se ordenó la notificación a la representante del Ministerio Público del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio entre los progenitores, no hubo acuerdo entre ellos. El demandado ofreció cumplir la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: 1.- La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.00,00) mensuales; 2.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) de bono escolar y 3.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) de bono navideño. La ciudadana TERESILA ALVAREZ CABALLERO, manifestó en ese acto no estar de acuerdo con el ofrecimiento formulado por el progenitor de su hija; igualmente solicitó autorización para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de su hija. Terminado el acto conciliatorio fueron impuestos por la juez sobre la continuación del procedimiento y sobre el deber de realizarse el informe socio-económico con la Trabajadora Social de esta Sala de Juicio. El Obligado Alimentario ratificó su ofrecimiento mediante el escrito de contestación de la demanda.

Por auto separado se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros y, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la Obligación Alimentaría en los términos en que convino el Obligado Alimentario.

Antes de concluir el lapso probatorio el Obligado Alimentario presentó escrito mediante el cual conviene en todo lo solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público.
-II-

De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que la niña reclamante es hija del demandado, y la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria fue presentada por la representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

-III-

Por cuanto el convenimiento presentado por el demandado no es contrario al interés superior de la beneficiaria, en virtud de no existir renuncia a los derechos de reclamar alimentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se fija un aumento automático y progresivo de la Obligación Alimentaria en un 30% anual a partir del 01 de junio de 2004 y en los siguientes años en el mismo día y mes.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de junio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



ABOG. GLORIA CARRILLO.



SECRETARIA DE LA SALA




En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

ABOG. GLORIA CARRILLO.



SECRETARIA DE LA SALA








DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-1.566.-