REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.607

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 02 de junio de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que se le confiere en los artículos 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos ADRIAN ALEXIS MOROS RANGEL y DERLY PATRICIA LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.605.610 y 18.051.857, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo DERWIN ANDERSON MOROS LIMA:
“PRIMERO: El padre se compromete a reconocer al niño y a presentarlo ante el Registro Civil de esta ciudad.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) mensuales, por concepto de pensión de alimentos a beneficio de su hijo, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos de la época navideña.
CUARTO: Asimismo el padre se compromete a aumentar en forma automática, los montos aquí fijados siempre y cuando su sueldo, salario o ingresos laborales sean aumentados.
QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”.


Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario presentó partida de nacimiento del niño y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos ADRIAN ALEXIS MOROS RANGEL y DERLY PATRICIA LIMA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 16 de mayo de 2.003.

En virtud del acuerdo entre las partes, la representante del Ministerio Público solicito a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Conjuntamente con el escrito donde solicita la homologación, presentó copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ADRIAN ALEXIS MOROS RANGEL y DERLY PATRICIA LIMA, de la partida de nacimiento del niño antes mencionado, y acta del convenio alimentario.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño DERWIN ANDERSON MOROS LIMA, no es contraria a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre del niño DERWIN ANDERSON MOROS LIMA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de junio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.






DEGT/GC/Bárbara
EXP. N°.-1.607.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.611

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de junio de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que se le confiere en los artículos 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos EDIKSON RAMON LEFEBRE PERDOMO y ROSIO YOLISBETH SANDOVAL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.964.814 y 15.041.934, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hija JENNYFER OLEIDIMAR LEFEBRE SANDOVAL:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.70.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en forma fraccionada en una cuenta de ahorros que se aperturará exclusivamente para los depósitos de la pensión de alimento y la misma será manejada por la madre de la niña.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar en el mes de diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) por concepto de bono navideño.
CUARTO: Asimismo el padre se compromete a aumentar en forma automática, los montos aquí fijados siempre y cuando su sueldo, salario o ingresos laborales sean aumentados.
QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario presentó partida de nacimiento de la niña y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos EDIKSON RAMON LEFEBRE PERDOMO y ROSIO YOLISBETH SANDOVAL ARIAS, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 27 de mayo de 2.003.

En virtud del acuerdo entre las partes, la representante del Ministerio Público solicito a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Conjuntamente con el escrito donde solicita la homologación, presentó copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EDIKSON RAMON LEFEBRE PERDOMO y ROSIO YOLISBETH SANDOVAL ARIAS, de la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, y acta del convenio alimentario.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es una niña, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña JENNYFER OLEIDIMAR LEFEBRE SANDOVAL, no es contraria a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre a la niña JENNYFER OLEIDIMAR LEFEBRE SANDOVAL. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de junio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.






DEGT/GC/Bárbara
EXP. N°.-1611


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.617

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 06 de junio de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que se le confiere en los artículos 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos JUAN ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ y ALICIA ARAGUA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.781.193 y 8.775.304 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos MELVIN ANTONIO, BILINIA MAIRA y JUANCITO LEON GUERRERO ARAGUA:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00) mensuales, los cuales serán depositados fraccionadamente en una cuenta de ahorros a nombre de los menores que se aperturará exclusivamente para los depósitos de la pensión de alimento.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar en el mes de diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) por concepto de bono navideño.
CUARTO: Asimismo el padre se compromete a aumentar en forma automática, los montos aquí fijados siempre y cuando su sueldo, salario o ingresos laborales sean aumentados.
QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. En este mismo acto, la madre ya identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento antes trascrito”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario presentó partida de nacimiento de los niños y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos JUAN ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ y ALICIA ARAGUA MIRABAL, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 22 de mayo de 2.003.

En virtud del acuerdo entre las partes, la representante del Ministerio Público solicito a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Conjuntamente con el escrito donde solicita la homologación, presentó copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JUAN ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ y ALICIA ARAGUA MIRABAL, de la partida de nacimiento de los niños antes mencionados, y acta del convenio alimentario.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es unos niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños MELVIN ANTONIO, BILINIA MAIRA y JUANCITO LEON GUERRERO ARAGUA , no es contraria a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre de los hermanos GUERRERO ARAGUA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de junio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.






DEGT/GC/Bárbara
EXP. N°.-1617