REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 1634

SOLICITANTE: ABOG. NARCISO ALCALA, en su condición de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 20 de Junio de 2003.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas abogado NARCISO ALCALA, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 160 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña ADRIANA CAROLINA ALCALA LEAL, de dos (02) años de edad, ciudadanos: LUIS ADRIAN ALCALA RODRIGUEZ y ERLINDA CAROLINA LEAL BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.886.092 y 16.766.978, quienes llegaron a un convenio en relación al Régimen de Visitas, a tenor de lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña antes mencionada de la siguiente manera:

“El padre se compromete a visitar a su hija de forma abierta, así como también los fines de semanas alternos, así el padre podrá compartir con su hija y su hija podrá relacionarse con su padre; asimismo la madre de la niña, ciudadana ERLINDA CAOLINA LEAL BONILLA, se compromete a permitir que el padre de la niña la visite en su hogar, y de igual forma permitir que el padre salga con la niña a un lugar fuera de su residencia siempre y cuando sea bajo su consentimiento.








En caso de incumplimiento de ambos padres del acuerdo mencionado se tomaran las medidas judiciales y pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud del acuerdo entre las partes, el representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas solicitó a esta Sala de Juicio la Homologación del convenio a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una Niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio de Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la niña es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña antes mencionada, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la Homologación del Régimen de Visitas tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y solicitar la Homologación de los convenios según lo preceptuado en el artículo 160 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio por Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos: LUIS ADRIAN ALCALA RODRIGUEZ y ERLINDA CAROLINA LEAL




BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.662.574 y 12.414.460.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


LUIS PERDOMO
En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


LUIS PERDOMO


DEGT/LP/Bárbara
EXP. N°. -1.634-03