REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.238

SOLICITANTE: ABOG. MERELYS SANZ, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas

MOTIVO: Homologación de Régimen Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Junio de 2004.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, abogada MERELYS SANZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño ADRIAN DAVID, de un (01) años de edad, ciudadanos BLANCA CARLOS EDUARDO y RIVAS DIAZ JEIDYS KEYLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.922.887 y V-13.964.550 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:

“Convienen de mutuo acuerdo fijar un Régimen de Visitas abierto. Es todo.”

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ADRIAN DAVID, de un (01) años de edad y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos BLANCA CARLOS EDUARDO y RIVAS DIAZ JEIDYS KEYLA, antes identificados, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas en fecha veintidós (22) de abril de 2.004; así como copias de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito. Igualmente solicitó sea autorizada la apertura de la Cuenta de Ahorro en el Banco Provincial a nombre del niño antes mencionado, la cual sera movilizada por la medre.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño ADRIAN DAVID, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En relación a la apertura de la cuenta de ahorros, observa esta operadora judicial que tal petitorio no guarda relación con el acuerdo a homologar, por lo que se declara improcedente tal solicitud.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscritos por los ciudadanos BLANCA CARLOS EDUARDO y RIVAS DIAZ JEIDYS KEYLA, ya identificados, presentado por la Representante Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01(PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

DEGT/GC/yors.
EXP. N°.-2.238.-