REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.605.-
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 03 de Junio de 2003.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del Niño: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORA de tres (03) años de edad, ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ GUAPE y AUXILIADORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 13.325.286 y 8.903.932, quienes llegaron a un convenio en relaciòn a la obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, de conformidad con los artìculos 375 y 387 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en beneficio del menor antes mencionado de la siguiente manera:
1.-“El padre se compromete a suministrar la cantidad de sesenta mil (60.000, oo) bolívares mensuales, los cuales serán depositados fraccionadamente en una cuenta de ahorros que se aperturarà exclusivamente para tal fin.
2.- El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares.
3.-El padre se compromete a suministrar la cantidad de doscientos mil (200.000,oo) bolívares por concepto de bono navideño.
4.- Asimismo el padre se compromete a aumentar en forma automàtica, los montos aquí fijados siempre y cuando su sueldo, salario, o ingresos laborales sean aumentados.
5.- Los gastos extraordinarios, tales como mèdicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre. Y en cuanto al Régimen de Visitas convienen en un Règimen de visitas de forma abierta, y los fines de semanas de forma alterna, asì el padre podrà compartir con su hijo y su hijo relacionarse con su padre, asimismo la madre del niño, ciudadana: AUXILIADORA MORA, se compromete a permitir que el padre del niño lo visite en su hogar y de igual forma permitir que el padre salga con el niño a un lugar fuera de su residencia siempre y cuando sea bajo su consentimiento. En caso de incumplimiento de ambos padres del acuerdo mencionado se tomaran las medidas judiciales pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”.
Como medios probatorios de la celebración de los convenios por concepto de obligación alimentaria y Régimen de Visitas, la Representante del Ministerio Pùblico presentó partida de nacimiento del niño y acta del convenio de obligación alimentaria y de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ GUAPE y AUXILIADORA MORA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 21 de Mayo de 2.003.
En virtud del acuerdo entre las partes, la representante del Ministerio Público solicito a esta Sala de Juicio la Homologación de los convenios a tenor de lo establecido en los artìculos 315, 375 y 387 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conjuntamente con el escrito donde solicita la homologación de los acuerdos, presentó copia de la cédula de identidad de los ciudadanos antes identificados, y la partida de nacimiento del niño.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es Niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria y Régimen de Visitas en beneficio del niño antes mencionado, no es contraria a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la Homologación de la obligación alimentaria y Régimen de Visitas tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y solicitar la Homologaciòn de la obligación alimentaria y Régimen de Visitas según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Publico.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria y Règimen de Visitas suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ GUAPE Y AXILIADORA MORA. Se establece un incremento progresivo y automático de la obligación alimentaria en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Apertúrese una cuenta de ahorros nombre del Niño JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORA.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librense oficios Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
DEGT/Mario
EXP.N°.-1.605
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