REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

CAUSA N° 1.522.-

PARTES: VIRGINIA ANIJA y WILLIANS ALFONSO ROMERO CAYETAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 10.920.980 y 10.924.083, progenitores de los hermanos JOSE ALEJANDRO y JOHAN MANUEL.

ABOGADA ASISTENTE: ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.964.792, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 91.069.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaría.

FECHA: 30 de Junio de 2003.

SENTENCIA: Definitiva.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: VIRGINIA ANIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.920.980, debidamente asistida por la abogada ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.964.792, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 91.069, mediante el cual demanda por Incumplimiento de la Cláusula Quinta del Convenio suscrito por las partes en fecha 16 de Enero del corriente año, al ciudadano: WILLIANS ALFONSO ROMERO CAYETAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 10.924.083, de profesiòn u oficio Funcionario Policial, en beneficio de los hermanos: JOSE ALEJANDRO y JOHAN MANUEL.

Fundamentó su solicitud en los artículos 511, 532 y 381 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente, y acompañó como medios probatorios copia



del acta de comparecencia de fecha16 de Enero del 2.003, relativa al convenio de y auto de Homologaciòn de este Tribunal de fecha 17 de Enero del 2.003.

Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se celebró en fecha 16 de Junio de 2003 a las 2: 45 p.m, previa habilitación de este Tribunal con la presencia de los progenitores de los Niños.

En el acto conciliatorio el ciudadano: WILLIAM ALFONSO ROMERO CAYETAN, ya identificado plenamente, manifestò: “Convengo en que adeudo la cantidad de doscientos mil bolìvares (Bs. 200.000, oo), atraso que se debe al hecho de que fui trasladado a San Fernando de Atabapo y allì tengo gastos por no tener mi hogar en esa plaza, ademàs de lo costoso que resulta la vida allì, en este sentido propongo que dicho monto sea descontado bien sea de mi bono vacacional o de mi bono de fin de año por retenciòn directa.”Posteriormente en ese mismo acto la ciudadana: VIRGINIA ANIJA, manifestò aceptar el convenio suscrito.

-II-

De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que los hermanos JOSE ALEJANDRO y JOHAN MANUEL, es hijo del demandado por lo que es procedente la presente Solicitud y así se declara.

Igualmente se observa que la ciudadana: VIRGINIA ANIJA, tiene cualidad para presentar la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos antes mencionados, conforme lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:




“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-

Por cuanto el convenio celebrado entre las partes en el acto conciliatorio fijado por la Sala de Juicio, no es contrario al interés superior de los beneficiarios, en virtud de no existir renuncia a los derechos de reclamar alimentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos por ellos expuestos.-

Publíquese y Regístrese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de mayo de 2003, años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal (Provisoria) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes

Secretaria de la Sala
En esta misma fecha, siendo la 11 am., se publicó la anterior sentencia previo anuncio de ley.

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes

Secretaria de la Sala
EXP.Nº 1.522.-
DEGT/Mario M.