REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.638.-
SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia de Protecciòn de Niños y Adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Obligaciòn Alimentaria.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 30 de Junio de 2003.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Pùblico abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera, con competencia en materia de Protecciòn del Niño y del Adolescente y familia de esta Circunscripción Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artìculo 170 literales “C” y “F” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos: RONDON RODRIGUEZ, ciudadanos: MERVIN OCTAVIO RONDON PEREZ y CRISTINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 10.920.566 y 12.173.530, quienes llegaron a un convenio en relaciòn a la obligaciòn alimentaria de los hermanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artìculos 315 y 375 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
1.- El padre se compromete a aumentar la pensiòn de alimento de cincuenta mil bolìvares (Bs. 50.000, oo) a sesenta mil bolìvares (Bs. 60.000, oo), los cuales serán entregados en forma fraccionada por medio de recibos, asì como también se compromete ponerse al dìa con los pagos de la pensiòn.
2.- El padre se compromete a cubrir los gastos de uniforme escolares.
3.- El padre se compromete a suministrar en el mes de diciembre trescientos mil bolìvares (Bs. 300.000, oo) por concepto de bono navideño.
4.- Asimismo el padre se compromete a aumentar en forma automàtica, los montos aquí fijados siempre y cuando su sueldo, salario o ingresos laborales sean aumentados.
5.- Los gastos extraordinarios, tales como mèdicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre.
Como medios probatorios de la celebración del convenio por concepto de obligación alimentaria, la Representante del Ministerio Pùblico presentó acta del convenio de obligación alimentaria y copia de las cèdulas de los progenitores de los niños.
En virtud de los acuerdos entre las partes, la representante del Ministerio Público solicito a esta Sala de Juicio la Homologación del convenio a tenor de lo establecido en los artìculos 315 y 375 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son Niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los beneficiarios, no es contraria a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la Homologación de la obligación alimentaria tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes, según lo preceptúan los
artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Publico.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio
de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos: MERVIN OCTAVIO RONDON PEREZ y CROSTINA RODRIGUEZ, en beneficio de sus hijos SARAI SAIMAR, ELVIS ALEXANDER y KENNI MARIELI RONDON RODRIGUEZ.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACC.
LUIS PERDOMO
En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACC.
LUIS PERDOMO.
DEGT/Mario.-
EXP.Nº 1.638.-
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