REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 1.642.-

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de protecciòn del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Obligaciòn Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 30 de Junio de 2003.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando de conformidad con lo establecido en el artìculo 170 literales “c” y “f” de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos MICHEL GREGORIO, CESAR EDUARDO, HEGRE JOSE y ANGELA KATERINE TOVAR HERRERA, ciudadanos: CESAR GREGORIO TOVAR y MARGARITA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 10.922.268 y 13.714.704, quienes llegaron a un convenio en relaciòn a la obligaciòn alimentaria de los hermanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artìculos 315 y 375 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

1.- El padre se compromete a suministrar cien mil bolìvares (Bs. 100.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en forma fraccionada, en una cuenta de ahorros a nombre de los menores, que se aperturarà exclusivamente para los depósitos de la pensiòn de alimento y la misma serà manejada por la madre.

2.- El padre se compromete a suministrar la cantidad de ciento cincuenta mil bolìvares (Bs. 150.000, oo) por concepto de bono escolar.


3.- El padre se compromete a suministrar la cantidad de doscientos mil bolìvares (Bs. 200.000, oo) por concepto de bono navideño.

4.- Asimismo el padre se compromete a aumentar en forma automàtica, los montos aquí fijados siempre y cuando su sueldo, salario o ingreso laborales sean aumentados.

5.- Los gastos extraordinarios, tales como mèdicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubierto por el padre y la madre.
Como medios probatorios de la celebración del convenio por concepto de obligación alimentaria, la representante del Ministerio Pùblico consigno acta del convenio de obligación alimentaria, copia de las cèdulas de los progenitores de los beneficiarios y partida de nacimiento de los hermanos TOVAR HERRERA.

En virtud de los acuerdos entre las partes, la representante del Ministerio Pùblico solicitó a esta Sala de Juicio la Homologación del convenio a tenor de lo establecido en los artìculos 315 y 375 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños, no es contraria a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la Homologación de la obligación alimentaria tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes, según lo preceptúan los artìculos 170 literales “c”, “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Pùblico.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos: CESAR GERGORIO TOVAR y MARGARITA HERRERA, en beneficio de sus hijos los hermanos TOVAR HERRERA.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABGO. GLORIA CARRILLO..
DEGT/Mario.-
EXP.Nº 1.642.-