REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 30 DE JUNIO DEL 2003.

193º y 144º

La ciudadana MERCEDES MARIA MALDONADO CORNEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.544, actuando en su propio nombre y en representación de los niños DUIDA FABIANA, EWANKENIYU y ORQUIDEA AMAZONAS ESTABA MALDONADO, de 11,13 y 05 años de edad respectivamente, y la ciudadana KAMASHI DANNY ESTABA MALDONADO, de 18 años de edad todos hijos del de cujus YECUANA RENE ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.538.079, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicitan que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del de causante YECUANA RENE ESTABA ya identificado, quien falleció a consecuencias de FRACTURA POR APLASTAMIENTO DE CRANEO.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del periódico “Últimas Noticias”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ESCOBAR GRECIA SILVANIA y JIMENEZ GALLARDO DAMIRA EGLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.628.587 y 8.904.991 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante YECUANA RENE ESTABA, a favor de sus hijos DUIDA FABIANA, EWANKENIYU, ORQUIDEA AMAZONAS y KAMASHI DANNY ESTABA MALDONADO, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.



JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



DEGT/ GC/ Bárbara
EXP. N° 374 Solicitud