REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 1.608-

SOLICITANTE: NARCISO JOSE ALCALÀ VALLEZ, en su condiciòn de Consejero del Consejo de Protecciòn de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Règimen de Visitas

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 04 de Junio de 2003.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante del Consejo de protecciòn del Municipio Atures del Estado Amazonas, ciudadano: NARCISO JOSE ALCALÀ VALLEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 160, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del Niño FELIX GABRIEL ROJAS, de tres (03) años de edad, ciudadanos: ANGEL ROJAS y DAISY MILAGROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 13.058.009 y 12.536.787, quienes llegaron a un convenio en relaciòn al Règimen de Visitas, a tenor de lo establecido en el artìculo 387 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en beneficio del Niño antes mencionado de la siguiente manera:

“Todos los fines de semana con su padre, desde el Viernes a las 5:00 p.m, hasta el Domingo a las 5:00 p.m. Hasta que inicie el año escolar de lunes a viernes desde las 7:00 p.m, hasta las 6:00 p.m, lo pasará con su padre. Las vacaciones escolares, treinta (30) dìas con su padre, pudiendo viajar por todo el Territorio de la Republica, en las vacaciones de semana santa y carnavales alternados, un año semana santa con su padre y carnavales con su madre y viceversa. El fin de semana del dìa de las madres, lo pasara con su madre, y en cuanto a las navidades y año nuevo, serà igual en forma alterna, es decir, desde el 23 hasta el 30 de diciembre con su progenitor y desde el 30 de diciembre hasta el seis de enero con el otro,
para este año los dìas 23 hasta el 30 de diciembre,
lo pasará con su padre y desde el 30 de diciembre hasta el seis de enero con su madre, los años siguientes serán viceversa.”

Como medios probatorios de la celebración del convenio de Règimen de Visitas el representante del Consejo de Protección presentó acta del convenio de Règimen de Visitas celebrado por los ciudadanos: ANGEL ROJAS y DAISY MILAGROS GONZALEZ, antes identificados, por ante el Consejo de Protecciòn en fecha 27 de Mayo de 2.003.

En virtud del acuerdo entre las partes, el representante del Consejo de Protecciòn solicitó a esta Sala de Juicio la Homologación del convenio a tenor de lo establecido en el artìculo 387 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente.

Conjuntamente con el escrito donde solicita la homologación del convenio, presentó copia del acta convenio en el cual se estableció el Règimen de Visitas.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es Niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio de Règimen de Visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación al Règimen de Visitas en beneficio del niño antes mencionado, no es contraria a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la Homologación de la obligación alimentaria tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y solicitar la Homologaciòn del Règimen de Visitas según lo preceptúan los artículos 160 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio por Règimen de Visitas suscrito por los ciudadanos: ANGEL ROJAS y DAISY MILAGROS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 13.058.009 y 12.536.787.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

DEGT/Mario
EXP.N°.-1.608