REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 1507


SOLICITANTE: abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal de la adolescente MAUDI ELISMAR, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 05 de junio de 2003.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal de la adolescente MAUDI ELISMAR, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente, la cual se encuentra inserta en los Libros del registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el número 864 del año 1988.

La solicitud la fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 50l y siguiente del Código Civil venezolano.

Señaló la solicitante que posterior a la presentación de la adolescente MAUDI ELISMAR en el Registro Civil, la progenitora de ésta fue reconocida por su padre ciudadano RAFAEL LAZARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-V- 8.900.582, según Acta de Reconocimiento N° 988 de fecha 14 de diciembre de 2001, reconocimiento realizado ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, produciéndose en consecuencia un cambio de apellido, razón por la cual solicita que de conformidad con los artículos 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se identifique a la progenitora de la adolescente MAUDI ELISMAR, como MARISOL RAMIREZ CARIBAN, ya identificada.



Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de las partida de nacimiento de la adolescente MAUDI ELISMAR y de la ciudadana MARISOL RAMIREZ CARIBAN, en la que se evidencia que posterior a la presentación de la adolescente, la madre de ésta ciudadana MARISOL RAMIREZ CARIBAN, fue reconocida por su progenitor ciudadano RAFAEL LAZARO RAMIREZ, ya identificado, produciéndole en consecuencia un cambio de apellido.

De los elementos probatorios se observa que la presente causa no amerita juicio de rectificación.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente MAUDI ELISMAR, en la que deberá asentar el apellido paterno de la progenitora ciudadana MARISOL RAMIREZ CARIBAN, de la prenombrada adolescente.

Expídase por ante la Secretaría de este Despacho las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIODE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
DEGT/GC/Bárbara
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 1504-03

SOLICITANTE: abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal del adolescente ELVIS MIGUEL, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

FECHA: 05 de junio del 2003.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal del adolescente ELVIS MIGUEL, de doce (12) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente, la cual se encuentra inserta en los Libros del registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el número 249 del año 1993.

La solicitud la fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 50l y siguiente del Código Civil venezolano.

Señaló la solicitante que posterior a la presentación del adolescente ELVIS MIGUEL en el Registro Civil, la progenitora de éste fue reconocida por su padre ciudadano RAFAEL LAZARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.900.582 según Acta de Reconocimiento N° 988 de fecha 14 de diciembre del 2001,realizado ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, produciéndose en consecuencia un cambio de apellido, razón por la cual solicita que de conformidad con los artículos 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se identifique a la progenitora del adolescente ELVIS MIGUEL, como MARISOL RAMIREZ CARIBAN, ya identificada


Para los efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente ELVIS MIGUEL y de la ciudadana MARISOL RAMIREZ CARIBAN, en la que se evidencia que posterior a la presentación de la adolescente, la madre de ésta ciudadana MARISOL RAMIREZ CARIBAN, fue reconocida por su progenitor ciudadano RAFAEL LAZARO RAMIREZ, ya identificado, produciéndole en consecuencia un cambio de apellido.

De los elementos probatorios se observa que la presente causa no amerita juicio de rectificación.

Por todas estas razones, este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente ELVIS MIGUEL, en la que deberá asentar el apellido paterno de la progenitora ciudadana MARISOL RAMIREZ CARIBAN, de la prenombrada adolescente.

Expídase por ante la Secretaría de este Despacho las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIODE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
DEGT/GC/Bárbara
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 1511-03

SOLICITANTE: abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal de la adolescente MARIELA CAROLINA, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

FECHA: 05 de junio del 2003.

El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal de la adolescente MARIELA CAROLINA, de catorce (14) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente, la cual se encuentra inserta en los Libros del registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, anotada bajo el número 865 del año 1988.

La solicitud la fundamenta en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 50l y siguiente del Código Civil venezolano.

Señaló la solicitante que posterior a la presentación de la adolescente MARIELA CAROLINA en el Registro Civil, la progenitora de éste fue reconocida por su padre ciudadano RAFAEL LAZARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.900.582 según Acta de Reconocimiento N° 988 de fecha 14 de diciembre del 2001,realizado ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, produciéndose en consecuencia un cambio de apellido, razón por la cual solicita que de conformidad con los artículos 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se identifique a la progenitora del adolescente ELVIS MIGUEL, como MARISOL RAMIREZ CARIBAN, ya identificada
.

Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente MARIELA CAROLINA y de la ciudadana MARISOL RAMIREZ CARIBAN, en la que se evidencia que posterior a la presentación de la adolescente, la madre de ésta ciudadana MARISOL RAMIREZ CARIBAN, fue reconocida por su progenitor ciudadano RAFAEL LAZARO RAMIREZ, ya identificado, produciéndole en consecuencia un cambio de apellido.

De los elementos probatorios se observa que la presente causa no amerita juicio de rectificación.

Por todas estas razones, este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Vigente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente MARIELA CAROLINA, en la que deberá asentar el apellido paterno de la progenitora ciudadana MARISOL RAMIREZ CARIBAN, de la prenombrada adolescente.

Expídase por ante la Secretaría de este Despacho las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIODE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
DEGT/GC/Bárbara