REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 01 de Junio de 2003
193° y 144°


CAUSA N° 1C (a) 019- 03.


IMPUTADO (S): SE OMITE SU IDENTIDAD (ART. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)


DELITO: PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO


DEFENSOR ABG. EMILIANO IBARRA
PÚBLICO DEFENSOR PÚBLICO IV DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL
ESTADO AMAZONAS.


FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS SEVIRA,
FISCAL AUXILIAR V DEL
MINISTERIO PÚBLICO
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO AMAZONAS.




I

En audiencia celebrada en esta misma fecha, cumpliendo las formalidades de Ley, a fin de oír al Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, Ab. Carlos Sevira, para que exponga como se produjo la aprehensión del adolescente : SE OMITE SU IDENTIDAD (ART. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), presunto imputado en la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, en contra del Orden Público. En esta misma audiencia el Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado la Calificación de la Detención en Flagrancia del referido adolescente, de Conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita igualmente sea decretada la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales c) , d) y g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción, que en cumplimiento a la Garantía de Orden Sustantivo y procesal del JUICIO EDUCATIVO, establecida en el Artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; expone en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la Calificación de Detención en Flagrancia, del Adolescente: SE OMITE SU IDENTIDAD (ART. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado, en virtud que el mismo fue detenido por Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, al realizar un allanamiento en la vivienda donde reside junto a su grupo familiar, debidamente expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de fecha: 29 de Mayo de 2003, donde fue encontrada un arma de fuego identificada como un revolver calibre 38 mm, Marca Rossi, la cual fué utilizada momentos antes, por el adolescente imputado para realizar cuatro (4) disparos que salieron desde el interior de la residencia hacia la calle, por lo que se configuró la aprehensión por flagrancia en virtud que el señalado adolescente fue sorprendido por los vecinos del lugar de los hechos cuando realizaba los disparos, por lo que hicieron presencia los funcionarios policiales, quienes al realizar el allanamiento a la vivienda donde se introdujo el imputado fue hallada la referida arma de fuego, por lo que se configuró la aprehensión en flagrancia en virtud que fue sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar donde se cometió con un arma de fuego, revolver 38 mm., todo lo cual consta de las actuaciones que acompaña el Fiscal del Ministerio Público a dicha solicitud, se evidencia específicamente del Acta Policial constante de tres (3) folios útiles, que el referido Adolescente fue detenido en flagrancia en fecha: 29 de Mayo de 2003, por los Funcionarios Policiales: Rosales Solórzano José Francisco, Víctor Durán y Wilson Cáceres, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.
SEGUNDO: Acordó la libertad del Adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD (ART. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la imposición de dichas medidas cautelares consistente en: B) La obligación de someterse al cuidado del servicio Psicosocial adscrito a este Circuito Judicial del Estado Amazonas, a los fines que se le realicen evaluaciones psicológicas y social al referido adolescente debiendo informar regularmente a este Tribunal. C)La obligación de presentarse los días Martes y Jueves de cada semana a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por ante este Tribunal de Control a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y consignar la Constancia de Estudios que demuestre estar cursando estudios a nivel Diversificado, tal como lo afirmó en la audiencia de presentación, el señalado adolescente.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se acordó seguir los trámites para la continuación del presente proceso, por el Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CALIFICACIÓN DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, Y LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES AL ADOLESCENTE : SE OMITE SU IDENTIDAD (ART. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado, de conformidad a lo establecido en los Artículos: 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 557 y 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por aplicación del Artículo 537 Ejusdem, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la continuación del presente proceso por los trámites del Procedimiento Ordinario. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIO,


AB. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ.
LA SECRETARIA,



AB, INDRA CEDEÑO.



Causa Nº 1 C(a) 019-03.