REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2003
193° y 144°


CAUSA N° 1C (a) 021- 03.


IMPUTADO (S): SE OMITE SU IDENTIDAD (ART. 65 de la Ley
Orgánica Para la Protección del Niño y del
Adolescente)


DELITO: LESIONES INTENCIONALES


DEFENSOR ABG. EMILIANO IBARRA
PÚBLICO DEFENSOR PÚBLICO IV DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL
ESTADO AMAZONAS.


FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS SEVIRA,
FISCAL AUXILIAR V DEL
MINISTERIO PÚBLICO
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO AMAZONAS.



I

En audiencia celebrada en esta misma fecha, cumpliendo las formalidades de Ley, a fin de oír al Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, Ab. Carlos Sevira, para que exponga como se produjo la aprehensión del adolescente : SE OMITE SU IDENTIDAD (ART. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), presunto imputado en la Comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en contra de la niña Alexandra Torrealba. En esta misma audiencia el Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado la Calificación de la Detención en Flagrancia del referido adolescente, de Conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita igualmente sea decretada la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales c) , de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción, que en cumplimiento a la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal del JUICIO EDUCATIVO, establecida en el Artículo 543 Ejusdem; expone en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta sin lugar la solicitud de la Calificación de Detención en Flagrancia, del Adolescente: SE OMITE SU IDENTIDAD (ART. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud que de las actas que acompaña el Representante del Ministerio Público a la solicitud de Aprehensión por flagrancia , no se demuestra la Comisión del delito de lesiones Intencionales previsto en el Artículo 415 del Código Penal, delito éste por el que el Representante del Ministerio Público, presenta al señalado adolescente ante este Juzgado. Si bien consta del Acta Policial que acompaña, que el adolescente imputado fue detenido momentos después de haber lanzado una botella de Cerveza en el patio de su casa la cual golpeó en la cara de la niña Alexandra Torrealba, no consta en las mismas, que se haya producido una lesión. Las declaraciones de los testigos que acompaña el Representante del Ministerio Público a su escrito de solicitud de Aprehensión por flagrancia no demuestran la existencia de haberse ocasionado una lesión a la víctima, no existe una constancia de Evaluación Médica que demuestren a este Tribunal que la víctima haya recibido una lesión como consecuencia de haber sido golpeado por una botella de cerveza en la cara, tal como lo expone el Representante Fiscal, tampoco existe el Certificado Médico Legal, que demuestre el carácter de las lesiones personales, por las que precalifica el Ministerio Público, la conducta del presunto imputado en la Comisión del delito de Lesiones Intencionales, por lo que al no demostrarse la existencia de las lesiones, no se puede calificar la conducta del presunto imputado el tipo penal del Delito de Lesiones Intencionales Personales, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, por lo que este Tribunal no puede acordar la Aprehensión por Flagrancia del referido adolescente, por no existir delito alguno..
SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del Adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD (ART. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se acordó seguir los trámites para la continuación del presente proceso, por el Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA CALIFICACIÓN DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, DEL ADOLESCENTE, SE OMITE SU IDENTIDAD (ART. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado, de conformidad a lo establecido en los Artículos: 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por aplicación del Artículo 537 Ejusdem, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la continuación del presente proceso por los trámites del Procedimiento Ordinario. Se ordena notificar a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, de la presente decisión. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIO,


AB. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ.
LA SECRETARIA,



AB, INDRA CEDEÑO.






Causa Nº 1 C(a) 021-03.