REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION LABORAL.
Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Tres.
193º y 144º
Mediante escrito presentado el 11-06-03, por la ciudadana ADELA QUERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Carabobo, casa S/N, en esta ciudad de puerto Ayacucho, titular de la Cèdula de identidad Nº V-10.92.799, debidamente asistida por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.949.320 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.723, introdujo una demanda LABORAL, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas, representada por su Alcalde ciudadano BENJAMIN ANTONIO PEREZ AMAZONAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.024.453; para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.428.424,00), fundamenta la presente demanda en los artículos 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 108, Encabezamiento, Parágrafo Quinto, 219, 225, 223 , 133, 146 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo; 87 Ordinal 1º de la ley Orgánica de Régimen Municipal y el 174 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción el tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
“Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia”.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede
de Trabajo, se ABSTIENE de admitir la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo antes transcrito. En consecuencia este tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio y declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Remítase el Expediente mediante oficio al Tribunal competente.
Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Esperanza.
Exp. Laboral Nº 2003-1.140
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