REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2002-1122.
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado JUAN DAMASO PULIDO GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.056.090 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.612, en su carácter de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) emitida a favor de la ciudadana PAULA VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.361.013 por la ciudadana REGINA CELIA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-81.609.368, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 14-05-03, que riela a los folios 03 y 04, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada. Consta al vuelto del folio 07 consignación de la boleta de intimación librada al respecto
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 16-06-03 Un (01) mes y Un (01) día sin que se haya realizado ningún acto procesal por ninguna de las partes, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide
. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese de la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,
LA SECRETARIA
GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/alba
Exp. Merc. 2003-1122.
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