REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2003-1.123

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano JUAN DAMASO PULIDO GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.056.090, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.612, en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION de una (01) Letra de Cambio, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 15-05-03, que riela a los folios 03, y 04 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, donde informa que no pudo citar a la demandada por no encontrarla en la dirección suministrada por la parte actora.
Por auto de fecha 04-06-03, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda 15-05-03 a la fecha del día de hoy 18-06-03 Un (01) mes y tres (03), sin que el Abogado actor haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación de la demandada, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciocho (18) días del Mes de Junio de Dos Mil Tres. (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

ABOG° GLADIS QUIÑONES

Exp. Merc. 2003-1.123
silvia.-