REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2003-1.125
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana MARELYS SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.258033, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.397, en su carácter de ENDOSATARIA A TITULO DE PROCURACION de dos (02) Letras de Cambio, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) la primera y, CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00) la segunda; para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.425.000,00) emitidas a favor del ciudadano JOEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.245.958 por el ciudadano BENEDICTO LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.664.770.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 21-05-03, que riela a los folios 05 y 06, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 09 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, donde informa que no pudo citar al demandado por no encontrar al demandado en la dirección suministrada.
Por auto de fecha 05-06-03, este Tribunal acordó librar Cartel de Intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy 25-06-03 Un (01) mes, sin que la Abogada actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Intimación de la demandada, este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide
. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese de la parte actora o a su Apoderado Judicial de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio de Dos Mil Tres. (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA,

LA SECRETARIA,

GLADIS QUIÑONES


JAML/cely
Exp. Merc. 2003-1.125