REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
JURISDICCION CIVIL.
Puerto Ayacucho, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Tres (2003)
193° y 144°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada MAYRA MAESTRE, mediante la cual solicita se le expida copia certificada del expediente 2003-1126, incluyendo el Cuaderno de Medidas, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado lo hace en los siguientes términos:
1) El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Omissis: En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio (subrayado del Tribunal)

De las actas que conforman el expediente se evidencia que la solicitante de las copias certificadas no ha sido ni es parte en el mismo, razón por la cual el Tribunal se abstiene de autorizar dicha certificación.-
2) Cursa al folio 49 diligencia suscrita en fecha 11-06-03 a las 8:59 a.m., suscrita por el Abogado HERNANDO SOLANO, mediante la cual desiste de la demanda incoada contra el ciudadano SULEIMAN H. ABDUL KHALEK, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final… “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Por cuanto el poder otorgado por MAURA ANTONIA ZAPATA DE MAESTRE, a MAYRA MIREYA MAESTRE ZAPATA, fue otorgado después del desistimiento hecho por el apoderado de la demandante, además no posee el mismo los requisitos que amerita un Poder Apud-Acta, como lo es, ser otorgado mediante diligencia en juicio, el mismo no puede ser considerado como tal por este Tribunal y en consecuencia éste se abstiene de tener en cuenta el poder como tal y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA


GLADIS QUIÑONES
2003-1126