REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.SEDE PUERTO AYACUCHO.JURISDICCION MERCANTIL


Puerto Ayacucho, Treinta (30) Junio de Dos Mil Tres.

192° y 144”

En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Tres, siendo las 2:30 p.m. y no habiendo comparecido el demandado ciudadano PEDRO MANUEL CASTILLO, titular de las cédula de identidad Nro. 1.567.679, a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de apoderados, así lo hace constar el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 27-05-03 se encuentra definitivamente firme, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA

GLADIS QUIÑONES
Exp. Merc. N° 2003-1130
alba