REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION LABORAL.
Puerto Ayacucho, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Tres.

193º y 144º


Mediante escrito presentado el 25-06-03, por la Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.949.320 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.723, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARISELA PONARE REYES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Carabobo de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.767.569, introdujo una demanda LABORAL, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Manapiare, representada por su Alcalde ciudadano BENJAMIN ANTONIO PEREZ AMAZONAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.024.453; para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.994.557,53), fundamenta la presente demanda en los artículos 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 9º, 108, 219, 225, 223 , 133, 146 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo; 87 Ordinal 1º de la ley Orgánica de Régimen Municipal y el 174 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir sobre la admisibilidad de la presente acción el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia”.

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede de Trabajo, se abstiene de admitir la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo antes transcrito. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare del Estado Amazonas. Remítase el Expediente mediante oficio al Tribunal competente.
Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº GLADIS QUIÑONES



Exp. Laboral Nº 2003-1.147.
Silvia.-