REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Tres (2003).

193° y 144°


Vista la solicitud hecha por el ciudadano MAGNO BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.429, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.607, en el sentido de que sea reconocido en su contenido y firma por el ciudadano YSMAR LISANDRO CASANOVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.924.907, del documento privado a que se refiere su solicitud, con fundamento en el Artículo 1.923 y el primer Aparte del Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano.
Para decidir sobre la admisión de la presente solicitud, el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

1.- El reconocimiento de contenido y firma extendida en documento privado en la Jurisdicción Civil, sólo es procedente para la preparación de la vía ejecutiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y el Legitimado activo para hacer la correspondiente solicitud corresponde al acreedor en contra del deudor tal como lo establece el citado Artículo, el cual se transcribe a continuación:

“PARA PREPARAR LA VÍA EJECUTIVA puede pedir al ACREEDOR, ante cualquier Juez del domicilio del DEUDOR o del lugar donde se encuentra ésta, el reconocimiento de su firma extendía en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del DEUDOR a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del DEUDOR a la citación que con tal objeto se la haga;...” (Lo resaltado es del Tribunal).


2.- En el presente caso, no existe deudor ni acreedor, por cuanto en el Instrumento de compra-venta al que se refiere esta solicitud se evidencia que el comprador declara que recibió de manos del vendedor el vehículo de las siguientes características: PLACA: 338XHH; SERIAL DE CARROCERÍA: 1GAFG35K6K7141742; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: CHEVROLET; MODELO: 350; AÑO: 89; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA a su entera satisfacción.

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma de Documento privado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,

GLADIS QUIÑONES.






JAML/GQ/lida.
Solicitud Nro. 2003-0102.-