REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
193° y 144°

Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2.003.-


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 12 de Junio de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. NESTOR MACHADO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido el 05 de Mayo de 1.983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.955.109, hijo de ANTONIO REYES y de MARIA RODRIGUEZ, residenciado en el Barrio La Tigrera, Esquina del alcantarillado, diagonal a la casa de cerca de Alfajor, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ALLA AL HALABI, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. NESTOR MACHADO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En fecha martes 10 de Junio del presente año, se recibió en la Fiscalia Primera expediente en original Nro CORE-9-DF-91.2DACIA-SI-0045-03 nomenclatura del Comando Regional Nro 9 Destacamento de Fronteras N° 9…; donde se evidencia el procedimiento policial que guarda relación sobre al aprehensión del imputado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA;… se deja constancia de lo siguiente: “El día 09 de Junio de 2.003, siendo las 14:30 aproximadamente, debidamente autorizados mediante la respectiva boleta de comisión y dando cumplimiento al plan de Seguridad Ciudadana, nos desplazábamos en el vehículo militar… con destina a la cauchera ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, al lado de la sede de Domesa, cuando fuimos alertados por el ciudadano ALLA AL HALABI,… que en las inmediaciones del Local Comercial donde funciona la Agencia de lotería “LA SUERTE 3”, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, frente a la Empresa Elecentro y al lado de la Panadería AMAZONAS, se encontraba retenido un ciudadano que había sido sorprendido por los vecinos del sector saliendo por el techo del mencionado Local y del cual sustrajo Un Equipo de Sonido, inmediatamente procedimos a la detención… En el sitio de los hechos se logro la recuperación del Equipo de Sonido marca Aiwa…, que había sido sustraído por el ciudadano antes mencionado,…
…la acción del imputado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA; titular de la Cédula de Identidad N° 15.955.019, a criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse en el artículo 455 ordinales 4° y 6° en concordancia con el ultimo aparte del Código Penal, que sanciona y tipifica el delito de HURTO CALIFICADO;… Por lo que presento ante Usted, al imputado antes identificado quien fue aprehendido por los efectivos militares…, solicito determine la CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado antes mencionado, asimismo le solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad… le solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.”


SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 6 a 10 años, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° concatenado con el último aparte del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 09 de Junio del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a la pena que pueda imponerse es igual al termino de 10 años; además puede influenciar sobre los testigos relacionados con la presente causa.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NOGUERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° concatenado con el ultimo aparte del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ALLA AL HALABI.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,


La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1.057-03.-