REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.


Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2.003.

193° y 144°




Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público, Abg. NESTOR MACHADO, ante este Tribunal, en fecha 28 de Mayo de 2.003, contra el ciudadano JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare- Estado Portuguesa, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.002, hijo de JOSE RAIMUNDO DELGADO (v) y de PAULA DEL CARMEN GONZALEZ (v), domiciliado en la Urbanización Alto Carinagua sector La Chivera adyacente a los terrenos donde se construye la Urbanización de la Guardia Nacional, barraca s/n, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quien se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, de los hechos sucedidos en fecha 11 de Abril de 2.003, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica de parte del Inspector de la Disip, centralista del Centro de Atención de llamadas de emergencias N° 171, de esta ciudad, notificando haber recibido comunicación vía radial, en la cual fue informada que en la Morgue de Centro de Salud Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad, había ingresado el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida de fuego y seguidamente siendo aproximadamente las 2:55 horas de la madrugada de esa misma fecha los funcionarios policiales, procedieron a trasladarse a la Morgue del Hospital José Gregorio Hernández, de esta localidad, donde ingresó el ciudadano hoy (occiso) EUVALDO GILBERTO SALAZAR ESQUEDA… el cual presentaba herida por arma de fuego a la altura de la región pectoral izquierda, sin orificio de salida; posteriormente los funcionarios policiales procedieron a entrevistar a los familiares del hoy occiso los cuales manifestaron que se encontraban en una fiesta de cumpleaños en la residencia donde habitan los ciudadanos JOSE LUIS PADILLA y BELKIS ALFRIDA CAMICO, luego ingirieron una botella de licor se fueron de la casa los ciudadanos EUVALDO GILBERTO SALAZAR ESQUEDA (occiso), la concubina de este de nombre CLAUDIA PADRON CAMICO, la ciudadana CRISTINA DE LAS NIEVES GARCIA ESQUEDA y el concubino de esta de nombre JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ( Imputado) de esta causa surgiendo una discusión entre estos dos (2) ciudadanos y el segundo de los nombrados sacó a relucir un (1) revolver niquelado con el cual se efectuó un (1) disparo al hoy occiso EUVALDO GILBERTO SALAZAR ESQUEDA; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano JOSE LUIS DELGADO GONZALEZ, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputados ante este Tribunal por el Fiscal I del Ministerio Publico.- Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, este Tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 28 de Mayo de 2.003 y las de la Defensa en su escrito de fecha 10 de Junio de 2.003, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos.

TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se dictó la medida no han variado hasta la fecha.

CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.
La Jueza Segunda de Control Provisoria,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.
EXP: 2C-897-03.