REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-

193° y 144°


Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2.003.-



Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 18 de Junio de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar II comisionado de la Fiscalia I del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RONALD ANDRES LICONES, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure- Estado Apure, nacido el 28/11/ 1.983, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.480, hijo de EDUARDO LICONES y de ELBA GALINDEZ, residenciado en el Barrio El Escondido I, segunda calle, casa s/n, al lado de la cancha, casa de la ciudadana Josefina Rivas de color blanco y verde, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; JHON IBANIEL MUJICA, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo- Estado Guarico, nacido el 02/11/ 1.977, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.529, hijo de EUSEBIO DELGADO y de ISABEL MUJICA, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa N° 32, San Fernando de Apure – Estado Apure; JOSE ANGEL RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure- Estado Apure, nacido el 22/01/ 1.983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.425, hijo de PEDRO RIVAS y de IRADIA DE RIVAS, residenciado en el Barrio El Escondido I, primera calle, casa N° 7, de la familia Rodríguez, de color azul, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana REBECA DE COVA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar comisionado de la Fiscalia I del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En fecha Domingo 15 de Junio del presente año, se recibe por ante este despacho, oficio N°2298 de fecha 15-06-03, procedente de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas; donde se remiten actuaciones del expediente en original N° COGEFAP-DI_361_03; por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD,…
De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 los imputados quedaron identificados de la manera siguiente: RONAL ANDRES LINCONES,… JHON IBANIEL MUJICA,… JOSE ANGEL RIVAS…
En virtud de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales…, donde se deja constancia que en fecha 14 de Junio del presente año; siendo las 9:45 horas de la noche se encontraban en ejercicio de sus funciones inherentes al servicio a bordo de la Unidad radio patrullera P-07, se les indico el traslado hacia el sector denominado Escondido I, ya que se encontraba un personal policial realizando un procedimiento relacionado a un presunto robo a mano armada, una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana REBECA DE COVA,… y luego le indicaron que recorrieran el sector para ver si ubicaban los presuntos imputados y al llegar a la altura del modulo Ambulatorio del sector El Escondido Uno, por la última calle al frente de la Familia Brito, pudieron avistar a tres ciudadanos de inmediato procedieron a su identificación, quienes dijeron ser y llamarse: RONALD ANDRES LINCONES, JHON IBANIEL MUJICA y JOSE ANGEL RIVAS,…cabe destacar que el ciudadano: Lincones apodado “El Danni” una vez que se le pregunto que tenía que ver con el caso este manifestó haber participado en los hechos y de haber arrojado un arma de fuego por las adyacencias del local denominado RANCHO ZINC, nos trasladarnos a dicho sitio en busca del arma de fuego pero no se logro ubicar…, solicito se declare la CALIFICACIÓN DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , a los ciudadanos: … antes identificados, en concordancia con los artículos 251 y 252 en todos sus ordinales Ejusdem… hasta la presente fecha esta Representación Fiscal considera en principio estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal Venezolano.

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 8 a 16 años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 14 de Junio del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados ha sido los autores o participes en la comisión del hecho punible el cual se les imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a la pena que pueda imponerse es superior al termino de 10 años; además puede influenciar sobre los testigos relacionados con la presente causa.

TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados RONALD ANDRES LINCONES, JHON IBANIEL MUJICA y JOSE ANGEL RIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana REBECA DE COVA.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,


Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,


La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1069-03.-