REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.-
193° y 144°
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2.003.-
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 19 de Junio de 2.003, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONATAN JOSE PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay- Estado Aragua, nacido el 14/12/ 1.982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u Oficio actualmente prestando Servicio Militar Obligatorio en el Ejercito adscrito al Batallón Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.340.816, hijo de MARTIN PALACIOS y de ZANAID JULIETA DIAZ, residenciado en el Barrio Los Caobos, al lado de la casa del Señor Piteo, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por el delito de ROBO AGARAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PITEO TREMONTE CARMINE, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial de Libertad y Calificación de aprehensión en Flagrancia, presentado por el Abg. PEDRO FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Publico en el cual expone: “.... En fecha 17-06-2.003, se recibió por ante esta Representación Fiscal oficio N° 2301, de esta misma fecha, procedente del Comando de Policía del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales realizadas por los funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones…dejando constancia en el Acta Policial lo que a continuación señala: “… aproximadamente a las 09:25 horas de la noche la sub-Inspector LOLA FLORES, recibió un llamado… para trasladarse al Barrio Los Caobos, ya que los vecinos del sector habían aprehendido a un ciudadano quien presuntamente había perpetrado un robo, al llegar al sitio se encontraban aglomerada algunas personas, donde tenían aprehendido al ciudadano JHONATAN JOSE PALACIOS,…
…la acción del imputado JHONATHAN JOSE PALACIOS; antes identificado tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano PITEO TREMONTE CARMINE ;…
… solicito, con el debido respeto se le DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario y le sea decretada medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONATAN JOSE PALACIOS, antes identificado, en concordancia con los artículos 251 en sus ordinales 1°,2°,3°,4° y 5° Ejusdem; y 252 ordinales 1° y 2°,… “
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia: a.- La comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, ya que el mismo tiene una pena establecida de 8 a 16 años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, además de no encontrarse evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el 16 de Junio del presente año; b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión del hecho punible el cual se le imputa de acuerdo a las declaraciones de los testigos presénciales del hecho y las mismas corren insertas en las actuaciones correspondientes; c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a la pena que pueda imponerse es igual o superior al termino de 10 años; además puede influenciar sobre los testigos relacionados con la presente causa.
TERCERO: Considera este Juzgado que existen suficientes elementos de convicción para decretarse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia ya que se cumplen con los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONATAN JOSE PALACIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 y 373 Ejusdem; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano PITEO TREMONTE CARMINE.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria Segunda de Control.,
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES,
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Geraldine Saad.
Expediente Nº 2C-1070-03.-
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