REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2.003.
193° y 144°
Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público, Abg. NESTOR MACHADO, ante este Tribunal, en fecha 31 de Mayo de 2.003, contra el ciudadano BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Rita- Estado Bolívar, nacido el 7/07/1.969, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.767, hijo de POLONIO DIAZ y de CARMEN MUÑOZ; domiciliado en el Barrio Avenida Perimetral, cerca de la Bolivariana, frente a un taller de moto, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; de los hechos sucedidos en fecha 28 de Abril de 2.003, el funcionario policial (FAP) FERNANDO YANAVE AÑEZ, encontrándose en ejercicio de sus funciones, realizando labores de patrullaje a la altura del Módulo policial “Guiacaipuro”, en la adyacencia de la Urbanización Carinaguita aproximadamente como a las 6:30 horas de la tarde fue avistado por un grupo de vecinos quienes tenían acorralado a un sujeto que se había introducido en la vivienda del ciudadano: FRANK ENRIQUE MENDEZ CAMICO, al apersonarse al sitio este sujeto logra darse a la fuga y el funcionario policial corrió conjuntamente con los vecinos del sector donde le practico la captura detrás de la residencia del agraviado y para el momento de la captura éste sujeto presentaba signos de haber sido agredido por el clamos publico y en su poder se pudo incautar: Un (1) Ventilador marca Taurus Tropicano de color blanco con gris de mesa, Una (1) colonia de dama marca Body&Spirit; y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano BRUNO ROBERTO DIAZ MUÑOZ , plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputados ante este Tribunal por el Fiscal I del Ministerio Publico.- Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 31 de Mayo de 2.003, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas útiles, licitas, pertinentes y necesarias a los efectos dichos, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa no se admiten ya que las mismas fueron ofrecidas extemporáneamente. No obstante, se declara con lugar la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba.
TERCERO: Se niega la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitado por la defensa, en virtud de que la misma no es procedente y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se dictó la medida no han variado hasta la fecha.
CUARTO: En tal virtud, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes. -
La Jueza Segunda de Control Provisoria,
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad Roa.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad Roa.
EXP: 2C-915-03.
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