REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2.003.
193° y 144°
Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público, Abg. NESTOR MACHADO, ante este Tribunal, en fecha 01 de Junio de 2.003, contra el ciudadano HENRY ANTONIO BERROTERAN ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, nacido el 02/06/1.982, de 21 años de edad, de profesión u oficio pescador, desconoce su número de cédula de identidad, hijo de JOSE BERROTERAN y de BLANCA ARACELI ALVAREZ; domiciliado en el Barrio Carabobo, casa N° 38 de color azul frente a la Bodega de Francisca, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal; de los hechos sucedidos en fecha 30 de Abril de 2.003,los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de este Estado dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 9:20 horas de la mañana salimos en comisión en vehículo militar adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 Comando Regional N° 9, con destino a las residencias militares donde se encuentra ubicada la vivienda del ciudadano Capitán (GN) WILMER ALEXANDER MEJIAS AFRICANO, Comandante de la Segunda Compañía (sic) y al regresar de la residencia detectamos a la altura del semáforo ubicado en la avenida 23 de Enero y la avenida Orinoco de que se encontraban dos (2) ciudadanos forcejeando y nos acercamos hasta el sitio y uno de los sujetos nos manifestó que el ciudadano con quien estaba forcejeando se había introducido en una vivienda y que había sustraído algunos objetos y que la dueña de la casa se encontraba alarmada, nos dirigimos hasta la vivienda con el sujeto sospechoso, al momento de llegar a la casa fuimos atendidos por el ciudadano LUIS BASTIDAS, dueño de la casa quien manifestó que un ciudadano se había introducido en su negocio denominado Novedades Amazonitas, posteriormente nos entrevistamos con la ciudadana LUISA BASTIDAS, para que hiciera un reconocimiento del presunto sospechoso el cual se encontraba dentro del vehículo militar y lo reconoció como el sujeto que se había introducido en el negocio antes mencionado; y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano HENRY ANTONIO BERROTERAN ALVAREZ , plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputados ante este Tribunal por el Fiscal I del Ministerio Publico.- Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 01 de Junio de 2.003, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas útiles, licitas, pertinentes y necesarias a los efectos dichos.
TERCERO: Se niega la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitado por la defensa, en virtud de que la misma no es procedente y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se dictó la medida no han variado hasta la fecha.
CUARTO: Se declara improcedente la solicitud de sobreseimiento efectuada por la defensa, ya que la misma no llena los requisitos establecidos en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En tal virtud, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes. -
La Jueza Segunda de Control Provisoria,
Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad Roa.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Geraldine Saad Roa.
EXP: 2C-926-03.
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