REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.


Puerto Ayacucho, 6 de Junio de 2.003.

192° y 144°


Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público, Abg. NESTOR MACHADO, ante este Tribunal, en fecha 6 de Mayo de 2.003, contra el ciudadano MARTIN FRANCISCO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure- Estado Apure, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.287, hijo de OMAR ACOSTA BLANCO y de MARIA MEDIADORA BOLIVAR; domiciliado en el Barrio Pedro Camejo al lado de la casa de la Sra. YOMA, en una casa azul N° 34, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; a quien se le imputa la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los hechos sucedidos en fecha 21 de Marzo de 2.003, siendo aproximadamente las 12:55 de la Madrugada en Acta Policial levantada el funcionario C/2DO (FAP) ALCIDES HERRERA adscrito a la División de Investigaciones de esa Unidad y quien encontrándose de servicio y en el ejercicio de sus funciones y realizando labores de investigación Nro 02-FS-754-03, de fecha 18 de Marzo del presente año por uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio del Ciudadano JOSE VENANCIO PEREZ, el cual fue objeto de un robo en el interior de su negocio de donde sustrajeron la cantidad de Seis millones cuatrocientos mil bolívares y por medio de Acta de Entrevista realizada al ciudadano DAVID ARTURO OJEDA NARVAEZ, mencionó que el sujeto conocido como “El Martín” fue la persona que se introdujo en el local, ya que le dio varios paquetes de cigarro y venía saliendo del mercado viejo el día 17/03/03 a eso de las 10:00 horas de la noche, por tal motivo y en vista de la orden de investigación se realiza recorrido por las adyacencias del sector antes mencionado para ubicar al sujeto nombrado como “El Martín” a la altura de la calle que da del barrio Pedro Camejo hacia el Barrio Las Guacharacas bajando por el antiguo local nocturno “El Girasol” fue avistado por la comisión, quien se esconde de manera sospechosa siendo interceptado de manera inmediata, se le realizó una requisa no encontrando ningún objeto en su poder y se realiza una inspección ocular al sitio donde se encontraba de manera sospechosa y se encontró tirado en el suelo una paca de dinero que al contarlo eran cinco billetes de Cincuenta mil bolívares; veinticuatro billetes de veinte mil bolívares; ocho billetes de diez mil bolívares; un envoltorio de droga cubierto con una bolsa plástica transparente, con un peso de diecisiete gramos con seiscientos cincuenta y tres miligramos de Cocaína Base(Bazuco); una pipa de fabricación casera elaborada con la cubierta de un bolígrafo, de color anaranjado e inscripciones identificativas donde se lee Kilo, a su vez se encuentra unido a una tapa elaborada en material sintético (plástico) de color blanco, recubierta por un segmento de pape, de aluminio con signos de ignición; una caja de fósforos de color amarillo marca Caballo Rojo, contentiva de Droga con un peso de trescientos doce miligramos de Cocaína Base (Bazuco), y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano MARTIN FRANCISCO BOLIVAR , plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputados ante este Tribunal por el Fiscal I del Ministerio Publico.- Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, este Tribunal admite las ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 6 de Mayo de 2.003, en cuanto ha lugar en derecho por considerarlas útiles, licitas, pertinentes y necesarias a los efectos dichos.

TERCERO: Se niega la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas solicitado por la defensa, en virtud de que la misma no es procedente por cuanto no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se dictó la medida no han variado hasta la fecha.

QUINTO: En tal virtud, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente las actuaciones correspondientes. -

La Jueza Segunda de Control Provisoria,



Abg. AMERICA VIVAS DE OCACIONES.



La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Geraldine Saad Roa.
EXP: 2C-847-03.