REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
193° y 144°
El 12 de Junio del año en curso, la Defensora Pública Segunda Penal, Abg. Tibisay Betancourt, solicito por ante el Tribunal de Control el Archivo de las actuaciones que conforman el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.
El 17 de Junio del presente año, se celebró la audiencia oral donde una vez concluida la exposición de las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En audiencia de fecha 27 de Febrero del año en curso, se fijo un plazo de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar en la presente causa, la cual terminaría el 27-03-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal. Han transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy, tres (3) meses y veinte y un (21) días, sin que el Ministerio Público haya solicitado la prorroga para presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento a que hubiere lugar. El Fiscal Primero del Ministerio Público, fue notificado para la audiencia el 12-06-03, fecha para la cual según respuesta dada por el representante del Ministerio Público Carlos Sevira estaba de guardia, es decir, tenía conocimiento de la audiencia y del acto que se iba a celebrar el día de hoy; razón por la cual Se Decreta el Archivo de la presente causa penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción dictadas al ciudadano Roger Amalio Payema Dabuema, titular de la cédula de identidad número V-8.945.392, dictadas el 24OCT2001, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, las cuales consistían en presentaciones los días 30 de cada mes ante la Fiscalía Primera, la cual fue prorrogada posteriormente a cada dos meses; prohibición de salida del país y del Estado Amazonas, sin la autorización del Tribunal; prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares; y prohibición de asistir a lugares en donde expendan bebidas alcohólicas.
Publíquese y diaricese, la presente decisión, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993). A los 193° Años de la Independencia y 144° de la Federación
La Jueza Tercera de Control,
Rossana Foresto de Ventura
LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad.
N° 3C-043-01
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