REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2003
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el Abogado NESTOR JOSE MACHADO, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 4, denuncia de fecha 20 de Febrero de 1989, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde se recibe llamada telefónica por parte de la ciudadana EDMODS DE ADLPARVAR JENIFER, notificando que en el local denominado ADL Distribuidora , ubicada en el barrio Monte Bello de esta ciudad , se introdujeron personas desconocidas y sustrajeron dinero en efectivo.
SEGUNDO: En fecha 20 de Febrero de 1989, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 18 de Julio 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas una vez revisada la causa , ordena que la misma sea remitida al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente al Régimen Procesal Transitorio.
CUARTO: El 20 de Mayo de 2003, el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. NESTOR JOSE MACHADO, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas no identificadas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado EDMODS DE ADLPARVAR JENIFER, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal , por considerar que los hechos ocurridos a EDMODS DE ADLPARVAR JENIFER, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto no está plenamente identificado, y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de archivo judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) Días del mes de Junio de 2003 (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control


Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria


Abg. GERALDINE SAAD ROA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria


Abg. GERALDINE SAAD ROA



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Exp. N° 3C-907-03