REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Junio del año 2.003
193° y 144°

El 31-05-03, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la Orden de Aprehensión del Ciudadano: JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el único aparte del artículo 259 y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor: PERALES FARRERA DARWIN JOSE.

El día 20 de junio del año en curso, se celebro la audiencia de presentación del Ciudadano: JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.566.515. Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Ciudadano: JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ, quien señalo que el investigado ha sido citado por el ministerio público en varias ocasiones y ha sido infructuosa su ubicación en las direcciones que el mismo suministra. Seguidamente se le dio la palabra a la víctima, DARWIN JOSE PERALES FARRERA, titular de la Cédula de Identidad, quien una vez juramentado, conforme lo establece el artículo 345 único aparte del código Orgánico Procesal Penal, declaró: El Sr. Seijas fue a su casa, hablo con mi mamá y le dijo que fuera hacerle un trabajo, cortarle unas matas, su mamá no quería pero él insistió, luego que realice el trabajo, me dijo que esperara para ir a buscar el dinero, salió y al rato me di cuenta que había cerrado las puertas, me agarró y me amenazo de muerte con un cuchillo, me puso una película pornográfica, me dijo que le mamara el miembro, luego como me negué, me lo empezó a mamar, me puso un condón, me dijo que lo penetrara y se me durmió, luego me lo volvió a mamar y me obligo a que lo penetrara sin condón, después me subí el mono, me pago y me fui en un taxi. La defensa privada, solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente declaró el imputado JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ, quien una vez impuesto del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró que sufre de una recto colitis ( tuberculosis en el intestino delgado) y negó los hechos señalados por el Ministerio Público y la víctima, luego el defensor privado le dijo a su defendido que se abstuviera de seguir declarando a las preguntas que le formulaba el Ministerio Público y termino su declaración.

II
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La presente causa debe continuar por la vía penal ordinaria, por existir un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el único aparte del artículo 259 y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente DARWIN JOSE PERALES FARRERA). Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga, por las facilidades que tiene el Estado Amazonas para que una persona incursa en un hecho punible abandone el Estado definitivamente o se oculte fuera del país, por encontrarnos en una zona fronteriza y de fácil acceso al vecino país de Colombia, el cual se cruza por vía fluvial fácilmente, con un bajo costo en moneda de curso legal; asimismo. La pena que podría llegar a imponerse llega a los diez (10) años en su límite máximo; la magnitud del daño causado a un menor de edad (adolescente), quien tenía para la fecha de los hechos 15 años de edad aunado a una solicitud del Fiscal del ministerio público, que fue imposible ubicarlo tanto por ese despacho, como por la policía en las direcciones que señalaba, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa de otorgarle a su defendido una medida cautelar sustitutiva, según lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que no están llenos los extremos de la citada norma legal y la pena excede de tres (3) años en su límite máximo; razón por la cual se Declara Sin Lugar. TERCERO: se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ, por el delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el único aparte del artículo 259 y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio del adolescente DARWIN JOSE PERALES FARRERA); por encontrarnos con hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita y manifestar la víctima en presencia del tribunal que aproximadamente los últimos tres (3) meses del año 2.002, fue objeto de abuso sexual por parte del imputado de autos, quien lo señalo como el que estaba presente en la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la práctica de una medicatura forense al imputado JOSE VICENTE SEIJAS GOMEZ, a los efectos de determinar su estado de salud, para lo cual se le remitirá los informes médicos presentados por el imputado, a fin de que sean analizados y una vez concluida la investigación sean remitidos a la brevedad posible a este Tribunal de Control.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL



DRA. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.


LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE SAAD.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE SAAD.
















Exp N° 3C-937-03