REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de Junio del año 2.003

193° y 144°

El 23-06-03, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ZUARICH DIAZ YAROSLAW, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 415 y 223 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: ANA ESPERANZA YEPEZ. Del mismo modo, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo pautado en los artículos 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia se celebro el 23 de Junio del año en curso, donde el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ratifico verbalmente su solicitud calificación de aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: ZUARICH DIAZ YAROSLAW, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 415 y 223 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: ANA ESPERANZA YEPEZ. La defensa pública penal manifestó que no existen pruebas que demuestren las lesiones que dice el fiscal que le ocasionó su defendido. El imputado declaró previa lectura del precepto Constitucional, sin juramento, según lo pautado en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró:” Que no agredió a su hija y lo que ocurrió es una situación muy trivial. A preguntas del Tribunal, contestó: Si golpee a mi señora”. “Seguidamente declaró la victima, quien legalmente juramentada, según lo establecido en el artículo345 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declaró: “ el día sábado 21salimos y empezamos a discutir, me dio una bofetada, me dijo que cuando parara la camioneta me fuera porque me iba a matar, trate de entrar a la casa y no me dejaba, me fui a la Fiscalía. A preguntas del Tribunal contestó: Me golpeo en la cara”.
II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
con la continuación por el procedimiento ordinario, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescripta. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ZUARICH DIAZ YAROSLAW, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.568.861, es autor de los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y ULTRAJE SIMPLE; en virtud de que el día 21-06-03, golpeo a su concubina en la cara, lo cual fue reconocido por su persona en la sala de audiencia, luego la víctima debido a que no podía entrar a su casa por las amenazas de su pareja, acudió de inmediato a la Fiscalía del Ministerio Público, con lo cual se llenan los extremos exigidos para la flagrancia, establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 415 y 223 del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación los días treinta (30) de cada mes por ante este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no existe peligro de fuga.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad.


Exp N° 3C-1.006-03