REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Junio del año 2.003
193° y 144°
El 02 de Junio del año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario, contra el Ciudadano: LISANDRO EMMANUEL HURTADO TOVAR, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, establecida en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE LUIS OLIVO SARMIENTO.
El 03 de Junio del año en curso, este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, PRIMERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: LISANDRO EMMANUEL HURTADO TOVAR, venezolano, nacido el 19-01-83, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.004, residenciado en el Barrio Humbolt, detrás del Bar Media Luna, hijo de Ana María Tovar (v) y Freddy Solórzano (v), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en virtud de los hechos que se suscitaron el día domingo 1 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 9:30 pm, cuando bajaba por el Barrio Humbolt hacía su casa y el imputado acompañado con tres menores de edad, le dijeron que allí venía el policía sapo y lo agarraron a golpes, posteriormente el imputado le dio un puñetazo en el ojo y la víctima como pudo se dirigió al modulo policial más cercano para solicitar ayuda; es decir en el presente caso nos encontramos con un delito flagrante donde el delito se cometió y luego la víctima pidió ayuda a la autoridad policial, según lo establecido en el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Público del otorgamiento y aplicación de medida cautelar sustitutiva, se le otorga al ciudadano: LISANDRO EMMANUEL HURTADO TOVAR, la establecida en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones los días 15 y 30 de cada mes por ante la sede de este circuito judicial del Estado Amazonas, por no existir peligro de fuga u obstrucción en la búsqueda de la verdad, en perjuicio del ciudadano: JOSE OLIVO SARMIENTO. TERCERO: Se ordena la práctica de un reconocimiento médico legal al imputado de autos, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. CUARTO: Se ordena requerirle a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la apertura de una investigación en cuanto a las agresiones que manifiesta el imputado le propinaron en la Comandancia de Policía del Estado Amazonas. QUINTO: se desestima la solicitud de la defensa de la no calificación de la aprehensión en Flagrancia, por cuanto el delito flagrante es el que se esta cometiendo o acaba de cometerse y la víctima señalo que apenas fue lesionado, como pudo logró llegar al modulo policial para pedir ayuda, cumpliéndose lo expresado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Geraldine Saad.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Geraldine Saad.
Exp N° 3C-999-03
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